Con ocasión de la próxima aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, analizamos el apartado reservado al marco tributario del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017. En especial a la modificación en el tipo impositivo en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se tiene previsto operar en relación al acceso y difusión de la cultura. En el proyecto se establece que:
“Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar del 21 al 10 por ciento”.
Hasta que no se produzca la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podremos valorar la redacción y el alcance de la modificación. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre lo que entiende por acceso y difusión de la cultura y traemos a colación la Consulta V1036/2010 de 17 de mayo, y la V0038/2007 de 10 de enero, donde se estableció que se encuadra dentro de servicios culturales o de difusión de la cultura, la organización de exposiciones y conciertos, así como las charlas, conferencias o presentaciones que se puedan efectuar en su transcurso y, en general, a prestaciones de servicios consistentes en exposiciones, conciertos, manifestaciones y similares o que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, cuyo objeto sea la difusión de la cultura.
Por lo tanto, parece que existirá una rebaja del tipo impositivo a espectáculos culturales, teatros, conciertos, etc.