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Cambio de tipo impositivo en IVA en los espectáculos culturales en directo

Cambio de tipo impositivo en IVA en los espectáculos culturales en directo

Con ocasión de la próxima aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, analizamos el apartado reservado al marco tributario del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado de 2017. En especial a la modificación en el tipo impositivo en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se tiene previsto operar en relación al acceso y difusión de la cultura. En el proyecto se establece que:

Al objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar del 21 al 10 por ciento”.

Hasta que no se produzca la modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no podremos valorar la redacción y el alcance de la modificación. Sin embargo, la Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado sobre lo que entiende por acceso y difusión de la cultura y traemos a colación la Consulta V1036/2010 de 17 de mayo, y la V0038/2007 de 10 de enero, donde se estableció que se encuadra dentro de servicios culturales o de difusión de la cultura, la organización de exposiciones y conciertos, así como las charlas, conferencias o presentaciones que se puedan efectuar en su transcurso y, en general, a prestaciones de servicios consistentes en exposiciones, conciertos, manifestaciones y similares o que tengan lugar en el desarrollo de las mismas, cuyo objeto sea la difusión de la cultura.

Por lo tanto, parece que existirá una rebaja del tipo impositivo a espectáculos culturales, teatros, conciertos, etc.

 

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