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ERTE Exprés por Coronavirus online (Real Decreto-Ley medidas extraordinarias en el ámbito laboral), Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

ERTE Exprés por Coronavirus online (Real Decreto-Ley medidas extraordinarias en el ámbito laboral)

1.-QUÉ ES UN ERTE EXPRÉS POR CORONAVIRUS

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre.

2.- QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Podrán acogerse a las medidas reguladas en este artículo las personas incluidas a todos los efectos en el Régimen General de la Seguridad Social, así como las entidades en las que prestan servicios, con independencia de la forma societaria de estas últimas.

3.- DURACIÓN

La duración será siempre temporal y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar

4.- CÓMO HAY QUE TRAMITARLO

El procedimiento aplicable será el siguiente:

–          Remisión por parte de la empresa a la Autoridad Laboral competente de informe relativo a la vinculación de la medida propuesta con las medidas gubernativas adoptadas, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

–          Emisión de informe por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo improrrogable de 7 días, siendo su solicitud potestativa para la autoridad laboral.

–          Resolución de la Autoridad Laboral, que será expedida en el plazo de 7 días.

5.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES

–          100% sin descuento

–          Acceso a la prestación sin antigüedad

6.- TRAMITACIÓN DEL ERTE

Desde ALCÁZAR tramitamos la Solicitud de ERTE EXPRÉS por coronavirus ante la Autoridad Laboral Competente, realizando todos los formularios necesarios, a partir de 1.000,00 euros más IVA.

Contacta con Inmaculada Jurado a través del correo electrónico inmaculadajurado@grupoalcazar.net o a través de nuestro formulario web.

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