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Recomendaciones a las empresas sobre el coronavirus: Teletrabajo como medida preventiva y ERTEs como medida de garantía empresarial.

Recomendaciones a las empresas sobre el coronavirus: Teletrabajo como medida preventiva y ERTEs como medida de garantía empresarial.

En relación a la situación de crisis sanitaria declarada en España y a las medidas que se han adoptado para atajar su propagación, se están tomando medidas desde las distintas administraciones que afectan directamente al tejido empresarial.

Aunque en principio se apuesta por activar medidas que permiten, aun con ciertas limitaciones, el desarrollo de la actividad empresarial, como es el teletrabajo, lo cierto es que las Empresas se están viendo seriamente afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

Como hemos dicho existen medidas preventivas que pueden favorecer tanto a las Empresas como a los trabajadores:

La implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida «temporal y extraordinaria». En ese caso, deberá revertirse cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.

Si se decide suspender total o parcialmente la actividad mediante un expediente de regulación de empleo (ERE) por la escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad o por un descenso de la demanda, el ERTE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

El ERTE (o Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un instrumento legal recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que permite proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo o bien a la reducción de la jornada laboral, cuando existen razones objetivas: económicas, técnicas, organizativas o de producción que dificulten el desarrollo de la actividad.

Es decir, se permiten como causas para iniciar un ERTE la escasez o falta total de aprovisionamiento de recursos necesarios para el desarrollo de su actividad o por un descenso de la demanda, el ERE podrá ser de suspensión total o parcial de la jornada o de reducción de la misma.

No obstante, estas no son las únicas causas, Trabajo admite que se considerarán causas que justifican el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que existan índices de absentismo que impidan la continuidad de la actividad en la empresa o que decida la autoridad sanitaria el cierre por razones de cautela.

Igualmente, se podrán articular ERTES por causas de fuerza mayor que son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad empresarial, siendo esa situación imprevisible e inevitable. En este caso, no basta con la comunicación a la autoridad laboral sino que debe ser constatada por la misma cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa.

En todo caso, las Empresas deberán seguir el procedimiento establecido en la normativa de aplicación, que incluye:

·         Comunicación a la Autoridad Laboral.

·         Simultáneamente, se comunica a los trabajadores que la Empresa tiene intención de realizar un ERTE, por causas organizativas y de producción emplazando a la constitución de una comisión negociadora de al menos 3 personas, con un plazo máximo de 5 días para la constitución.

·         Celebración del periodo de consultascon una duración máxima de 15 días en empresas de menos de 50 trabajadores, con la obligación de celebrar al menos dos reuniones negociadoras, y una separación mínima entre ellas de 3 días.

En este supuesto de suspensión de contrato el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo pasando a percibir prestaciones por desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

ALCAZAR ABOGADOS Y CONSULTORES, pone a disposición de las Empresas los mecanismos legales y el asesoramiento necesario para la adopción de tales medidas ante la situación excepcional que están viviendo las Empresas.

Autora: Inmaculada Jurada | Experta en laboral

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