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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA SU POSTURA SOBRE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DOMINIOS WEB

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EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA SU POSTURA SOBRE LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DOMINIOS WEB

Hoy en día es difícil encontrar una empresa, fundación, asociación, administración u organismo público que no cuente con un dominio web en el que mostrarse y mostrar sus actividades y servicios al mundo. Las últimas estadísticas muestran que en el año 2021 eran cerca de dos millones los alojamientos web con dominio “.es”

A consecuencia de esta importancia se incrementa de la problemática judicial en torno al uso y propiedad de estos dominios web. 

Los tribunales han estimado que en este ámbito pueden producirse delitos contra la propiedad industrial o intelectual, estafa, sabotaje informático o apropiación indebida. 

En este abril de 2022 el Tribunal Supremo analiza y se pronuncia sobre la comisión de un posible delito de apropiación indebida de un dominio web, absolviendo a cuatro personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Guadalajara. 

En el supuesto de hecho analizado por el Tribunal Supremo, los acusados, miembros de una asociación religiosa, crearon un dominio web para dicha asociación. Tras varios conflictos internos los acusados bloquearon el acceso de la Secretaría General de la asociación a dicho dominio web y redirigieron a los donantes a un dominio de nueva creación. Estos hechos fueron denunciados por dicha secretaría general siendo los cuatro acusados expulsados de la asociación. 

El TS razona que para castigar el delito de apropiación indebida deben concurrir otros elementos que enumera el artículo 253 del Código Penal, siendo indispensable que la apropiación se dé sobre un objeto “recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, requisito que no ocurre en el caso enjuiciado. 

Según el criterio del Tribunal Supremo, no cabe hablar de una apropiación indebida de un dominio cuando los que se “apoderan” del mismo son sus propios titulares, ya que los acusados aún formaban parte de la asociación cuando llevaron a cabo las actuaciones de las que se les acusa. 

No obstante, pese a que en este caso el Alto Tribunal considere que no se ha cometido el meritado delito, eso no implica necesariamente que el uso indebido de un nombre de un dominio de Internet no pueda acarrear las consecuencias penales mencionadas.   

Este primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre apropiación indebida de un dominio de Internet va a marcar el paso de la interpretación de futuras controversias al respecto. 

Uno de los métodos que puede adoptar una organización para evitar casos como el relatado y lograr proteger sus activos, entre ellos su dominio web, es el establecimiento de un Sistema de Compliance Penal, en el que se contemplen todos los riesgos y medidas de prevención. 

En ALCÁZAR, somos especialistas en la protección de patrimonios empresariales.  

Nuestra filosofía se basa en la excelencia en el trabajo, los procedimientos y la creatividad a la hora de proponer las mejores soluciones que se adapten a su problemática. 

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