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CARTAS DE AVISO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

CARTAS DE AVISO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Con la publicación de la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022 se dan a conocer las distintas estrategias tomadas por la Administración Tributaria para la prevención y lucha contra el fraude.

Así, uno de los principales objetivos de estas medidas de control es fomentar por parte de los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Para ello, además de realizar visitas a determinados sectores empresariales, se van enviar cartas de aviso dirigidas a determinados contribuyentes.

Tras incurrir en determinados parámetros de riesgo de incumplimiento en los sectores elegidos, la Administración iniciará la remisión de cartas de aviso, meramente informativas, cuando se observe que los parámetros se mantengan en el tiempo.

La Agencia Tributaria pretende dar a conocer a los contribuyentes la información de la que dispone en caso de existencia potencial de riesgos de incumplimiento. Con ello, pretende que tras conocer los contribuyentes la valoración de su situación por parte de la Administración se fomente la regularización voluntaria.

Con las mencionadas cartas de aviso no se inicia un procedimiento tributario, sino que como hemos indicado son cartas informativas, no obstante, una vez recibidas se podrían dar las siguientes actuaciones por parte de sus destinatarios:

  • Una vez recibida la carta aviso, se puede proceder a la regularización de la situación fiscal, en los que aplicarían los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, lo que evitaría las sanciones a las que habría que hacer frente en caso de una posible comprobación, que supondrían entre el 50 y 150% de la cuota o ingresada.
  • Se podría explicar y justificar las discrepancias detectadas, en caso de no estar de acuerdo con lo manifestado en la comunicación.
  • Por último, preparar y documentar la justificación, y presentarla en caso de ser finalmente requerida por la Agencia Tributaria.

Toda esta actuación de control vendrá desarrollada por el departamento de Gestión Tributaria, de forma que en caso de posibles incoherencias fiscales, no podrá ser reclamada información contable o respecto a cuentas bancarias, ya que estos datos solo son reclamables por el departamento de Inspección. En cualquier caso, si recibe uno de estos avisos, no dude en contactar con nosotros para que analicemos la situación y le ayudamos a dar la mejor respuesta a la comunicación.

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