Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El cálculo de la cuantía en los delitos fiscales

El cálculo de la cuantía en los delitos fiscales

En las últimas semanas hemos leído en los medios de comunicación titulares que recogían la absolución del “mayor moroso de Hacienda”.El ciudadano que ostenta el dudoso honor de ser el número uno en la lista de morosos al fisco español con una deuda de 15,9 millones de euros, ha sido absuelto de la causa penal seguida contra él por diversos delitos fiscales.

Más allá de otras cuestiones referidas en la sentencia, el principal argumento que ha permitido su absolución ha sido el hecho de que para el Tribunal juzgador la cuantía defraudada no superó los 120.000 euros.

Una de las claves del delito fiscal tipificado en el artículo 305 del Código Penal reside en la cuantificación de la cuota defraudada, aquella a partir de la cual el ilícito administrativo pasa a ser penal, debiendo exceder de los ciento veinte mil euros (120.000 €).

¿Cómo se calcula la cuantía de la cuota defraudada en los delitos fiscales?

Es premisa esencial que el cálculo de la deuda tributaria alcanzado por la Agencia Tributaria no es considerado en fase penal como un elemento inalterable que no pueda ser sometido a prueba en contrario.

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser “la sentencia penal la que determine su cuantía pasando por ello en autoridad de cosa juzgada, sin posibilidad de revisión administrativa ulterior” (Sentencias Sala Segunda Tribunal Supremo de 26/10/2002; 30/04/2007; 05/12/2012).Para esa cuantificación se han de tener en cuenta los medios de prueba que se aporten al proceso penal, los cuales podrán desvirtuar la cuantificación que se haya realizado por la Administración en el proceso tributario previo.

En el proceso penal se acepta el empleo de cualquier medio probatorio, inclusive la prueba de presunciones, la cual, en caso de no poder ser rebatida por la acusación, puede suponer que la cuestión se resuelva a favor del acusado. Es importante mencionar que resulta habitual que el juez acuda a dictámenes elaborados por Inspectores de Hacienda.

Para el cálculo de la cuantía defraudada a efectos penales se excluyen aquellos conceptos que no se correspondan únicamente con la cuota tributaria del tributo, no se tomarán en consideración los intereses de demora, recargos por aplazamiento, prórroga o apremio ni las sanciones tributarias.

En los tributos, retenciones, ingresos a cuenta y devoluciones periódicas o de declaración periódica se estará a lo defraudado en cada período impositivo y, si es inferior a doce meses, se estará a lo defraudado en el año natural

En tributos de devengo instantáneo, la cuantía se entiende referida a cada uno de los conceptos por los que un mismo hecho imponible es susceptible de liquidación.

En GRUPO ALCÁZAR encontrará un equipo de profesionales expertos dispuestos a asesorarle en esta cuestión para encontrar la solución más satisfactoria para sus intereses.

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.