Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada en el año 2010, el Código Penal prevé expresamente que las sociedades, personas jurídicas, sean responsables penales por conductas ilícitas frente a la Hacienda Pública.
En tal sentido, el artículo 305 del Código Penal, establece que: “Quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros (…)”.
Existen casos en la jurisprudencia más actual en los que se ha considerado como responsables de este delito fiscal a personas jurídicas, como es el reciente de una condena impuesta a un club de fútbol madrileño hoy en día de Segunda División, por delitos fiscales.
Se trata de vulneraciones relativas al IRPF y al IVA. La primera por las retenciones practicadas a cuenta de dicho impuesto, la segunda por eludir el pago del tributo.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado en su Sentencia nº 496/2020, de 8 de octubre de 2020, que de los hechos probados se observa una ocultación del hecho imponible, lo cual revela una incuestionable intención de eludir el pago de los impuestos debidos.
Debido a que algunos de los periodos tributarios objeto de enjuiciamiento en este procedimiento correspondían a trimestres previos al ejercicio del año 2010, previos por tanto a la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, el Tribunal Supremo ha considerado que no podía aplicarse el ius puniendi sobre los hechos referidos a estos periodos, razón por la cual la pena impuesta en la sentencia revisada ha sido rebajada, manteniéndose no obstante, la impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid, respecto al resto de periodos defraudados.
La llevanza de una correcta y rigurosa gestión económica y fiscal de su sociedad, es fundamental para evitar estos casos, es por ellos que en ALCÁZAR ABOGADOS Y CONSULTORES encontrará un equipo de profesionales expertos dispuestos a asesorarle en esta cuestión para encontrar la solución más satisfactoria para sus intereses, así como, de ser esta la necesidad, para defenderle judicialmente.
Autor: Manuel Velázquez Sánchez | Experto en Penal