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auditoria

Contabilización de garantías entregadas

El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.

El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, los acuerdos de recompra de activos o las garantías entregadas.

En este artículo nos centraremos en la contabilización de las garantías entregadas.

Una garantía entregada puede otorgar al cliente un derecho de compensación en caso de que el producto recibido no cumpla las especificaciones acordadas, o puede proporcionar al cliente un servicio, además de la seguridad de que el producto cumple dichas especificaciones.

Consideramos los siguientes tipos de garantías:

  • Garantía como un servicio distinto cuando el cliente tiene la opción de adquirirla por separado, en este caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente, y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.
  • Cuando el cliente no tiene opción de adquirir la garantía por separado, la empresa contabilizará la obligación incurrida de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias.
  • En el caso que la garantía entregada, o parte de ésta, proporcione un servicio adicional al cliente, este servicio comprometido es una obligación a ejecutar por la empresa, teniendo que asignar el precio de la transacción al producto y al servicio.

Para evaluar si una garantía ofrece un servicio adicional, consideramos los siguientes aspectos:

a) Si la garantía se requiere por ley, no es un servicio adicional.

b) Cuánto más largo sea el periodo de tiempo cubierto, más probable será que la garantía comprometida resulte un servicio adicional.

c) La naturaleza de las tareas que la empresa se compromete a realizar.

En el caso de que una empresa se comprometa a ofrecer una garantía de tipo «seguro´´ junto con otra de tipo «servicio´´, pero no puede razonablemente contabilizarlas por separado, contabilizará ambas garantías juntas como una sola obligación a cumplir.

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