El Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de fecha 3 de octubre de 2018, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, (en adelante, el Proyecto), se convertirá en Resolución de obligado cumplimiento para las empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad mercantil, una vez se cumplan todos los trámites que el procedimiento normativo exige. Además, supone la modificación del Plan General de Contabilidad, motivo por el cual también está en trámite el Real Decreto correspondiente.
El Proyecto, además de clarificar la forma de contabilizar algunos hechos económicos, también expone, como novedad en la legislación contable española, las reglas a la hora de contabilizar algunas operaciones como son las de cesión de licencias, la concesión de un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado, los acuerdos de recompra de activos o las opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales.
En este artículo nos centraremos en la contabilización de las opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales.
- Son opciones del cliente para adquirir bienes o servicios adicionales de forma gratuita o con descuento, los créditos-premios al cliente (o puntos), opciones de renovación del contrato, u otros descuentos sobre bienes o servicios futuros.
- La opción de adquirir bienes o servicios es una obligación a ejecutar incluida en el contrato solo si proporciona al cliente un derecho significativo que no recibiría sin realizar ese contrato. En este caso, la empresa reconocerá el ingreso cuando los bienes o servicios se transfieran al cliente o cuando venza la opción.
- Cuando el cliente puede adquirir un bien o servicio adicional a un precio similar a su precio de venta, esa opción no proporciona un derecho significativo, incluso si puede ejercitarse solo realizando un contrato previo. En este caso, la empresa ha realizado una oferta comercial que solo contabilizará cuando el cliente ejerza la opción para comprar los bienes o servicios adicionales.
- El precio de la transacción se distribuye entre las distintas obligaciones asumidas en el contrato basándose en el precio relativo de venta individual. Si el precio de venta independiente para la opción de un cliente de adquirir bienes o servicios adicionales no es directamente observable, la empresa lo estimará.
Esta estimación reflejará el descuento que el cliente obtendría al ejercer la opción, y se ajustará por los siguientes aspectos:
a) Cualquier descuento que el cliente recibiría sin ejercer la opción,
b) La probabilidad de que la opción sea ejercida.
- Si el cliente tiene un derecho significativo a adquirir bienes o servicios similares a los bienes o servicios originales del contrato, y en los términos del contrato original, entonces la empresa puede asignar el precio de la transacción a los bienes o servicios opcionales por referencia a los bienes o servicios que se espera proporcionar y la correspondiente contraprestación esperada. Normalmente este tipo de opciones son para renovaciones de contratos.
Autora: Rocío García Martín | Experta en auditoría
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