El año 2020 cerró con 755.613 personas protegidas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Dicho número fue muy superior durante los meses de marzo, abril y mayo del año 2020 debido al inicio de la pandemia, de esta forma muchos trabajadores españoles se han visto afectados por un ERTE y, por tanto, han recibido prestaciones del Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) durante el ejercicio 2020.
Pues bien, en muchos de estos casos, el SEPE procedió, por error, a abonar al trabajador cantidades superiores a las que correspondía lo que provoca cierta incertidumbre a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que nos podemos encontrar en los siguientes supuestos:
1. Que se haya reintegrado la cantidad indebida al SEPE en 2020:
En este caso, lo más probable es que en sus datos fiscales conste el importe percibido correctamente, por lo que no habrá problema alguno con su declaración y procederá a declarar lo realmente cobrado. No obstante, recomendamos comprobar que el importe de los datos fiscales sea el correcto y, de no ser así, habría que declarar el importe que realmente corresponde de conformidad al periodo en el que el trabajador haya estado en ERTE (es decir, descontando lo devuelto).
2. Que se haya reintegrado la cantidad indebida al SEPE en 2021:
En este caso puede ocurrir los siguientes escenarios:
– Que se haya reintegrado la cantidad indebida con anterioridad a la presentación del Impuesto: En este caso, se deberá declarar el importe correcto (descontando el importe ya devuelto) modificando el borrador.
– Que se no se haya reintegrado aún la cantidad indebida, pero se haya recibido la comunicación del SEPE en la que se reclame los cobros percibidos en exceso: Se debe declarar el importe correcto (descontando el importe comunicado por el SEPE).
– Que no se haya reintegrado aún el importe ni se haya recibido la comunicación del SEPE con el importe a devolver: En este caso se declarará el importe total percibido por el sujeto pasivo, sin descontar importe alguno. Cuando el sujeto pasivo proceda a devolver el importe solicitará una devolución por ingresos indebidos a la Administración por la tributación resultante del importe devuelto al SEPE.
Por último, recordar que la Administración, mediante la Orden HAC/320/2020 de 6 de abril, permite, de manera extraordinaria, solicitar un fraccionamiento del pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020 para los contribuyentes que se hayan visto afectados por un Expediente de Regulación de Empleo en dicho ejercicio.
En caso de que se opte por dicho fraccionamiento, el mismo será incompatible con el fraccionamiento habitual del Impuesto concediéndose, en su lugar, un fraccionamiento a pagar en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el 20 de julio de 2021, sin devengo de demora y sin necesidad de aportar garantía.
Los requisitos para solicitar el citado aplazamiento son:
– Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo percibido en 2020 de las prestaciones correspondientes.
– Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los organismos de la Hacienda Pública Estatal.
– Que se presente en el plazo voluntario de autoliquidación e ingreso la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.
Desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta o asesoramiento al respecto.
Autora: Carmen Moreno | Experta en fiscal
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