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¿Cómo tengo que declarar las Criptomonedas en mi Declaración de la Renta? Tributación de este tipo de inversiones en la Declaración del IRPF

2021-05-14_11h33_59

¿Cómo tengo que declarar las Criptomonedas en mi Declaración de la Renta? Tributación de este tipo de inversiones en la Declaración del IRPF

Que la inversión en criptomonedas o monedas virtuales, como el conocido bitcoin, está en auge es una realidad. Con más frecuencia, las inversiones en criptomonedas reciben el apoyo de inversores institucionales y de grandes organizaciones tales como Paypal, Mastercard y BBVA, que permiten operar con bitcoin, por lo que recientemente ha logrado alcanzar máximos históricos en su cotización.  

Aprovechando que estamos en mitad de la Campaña de Renta del ejercicio 2020, no queríamos dejar pasar la oportunidad de analizar una situación que cada vez resulta una práctica habitual para un mayor número de contribuyentes. A pesar de su gran popularidad, la fiscalidad de este tipo de inversiones general incertidumbre entre los inversores debido a la escasa regulación específica en esta materia. No obstante, hay obligaciones fiscales con respecto a este tipo de inversiones que no debemos de olvidar.

Tanto la compra como la tenencia de monedas virtuales, no genera obligaciones de tributación para los inversores. Únicamente existirá obligación de declarar las variaciones de valor que se producen con el intercambio de monedas virtuales y las variaciones que se produzcan por la venta de estas criptodivisas, por considerarse como variaciones patrimoniales sujetas al impuesto.

Así y en caso de producirse una ganancia por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, esta deberá tributar en tu declaración de IRPF como una ganancia patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro, tributando al tipo impositivo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para los 44.000 euros siguientes y del 23% de 50.000 euros en adelante.

Es posible que estas ventas e intercambios de monedas virtuales no vengan reflejados en los datos fiscales. Sin embargo, resulta obligatorio por parte de aquellos contribuyentes que realizan este tipo de operaciones de incluirlo en su declaración del impuesto. Por tanto, es importante llevar un registro de las operaciones que se realicen con este tipo de inversiones.

Por el contrario, si se produjeran pérdidas en la venta o intercambio de criptomonedas, estas se pondrán compensar con las ganancias obtenidas de otras transmisiones patrimoniales con un límite máximo del 25 %, en el caso de que no se hubieran obtenidos otras ganancias no se podrá compensar en ese ejercicio, pero cabrá la posibilidad de compensar dicha pérdida durante los cuatro ejercicios siguientes.

También es importante resaltar que aquellos contribuyentes del IRPF deberán incluir en su declaración del impuesto la tributación por este tipo de inversiones con independencia de dónde se realicen las transmisiones de criptodividas, esto es, tanto si son monedas virtuales españolas como extranjeras.

Al hilo de lo anterior, siempre que se dispongan de inversiones en criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 euros, estas tendrán que incluirse en el modelo 720 anual de inversiones en el extranjero. La sanción por no presentar este modelo podría suponer un mínimo de 10.000 euros.

Por último, aquellos contribuyentes que se encuentren en la obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán incluir en su declaración el valor de los criptomonedas en el momento de la declaración y pagar conforme al tipo aplicable. Esperamos que este artículo os pueda arrojar algo de luz sobre un tema de creciente actualidad y confiamos que en los próximos años se establezca una regulación normativa más específica al respecto. No obstante, desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra entera disposición para resolver o plantear posibles soluciones ante este tipo de situaciones.

Autora: Adriana Robles | Experta en fiscal

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