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Hacia la digitalización del Derecho societario en España. Constitución de Sociedades en línea.

2021-05-18_10h51_23

Hacia la digitalización del Derecho societario en España. Constitución de Sociedades en línea.

La Directiva 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, permitirá constituir sociedades de capital y sucursales en otros Estados Miembros en línea, y dará publicidad y acceso a la información a través de medios digitales.

La pandemia mundial provocada por el COVID-19 ha hecho más latente aún la necesidad de modificar y actualizar los distintos procesos en materia legal a través de su digitalización, principalmente en trámites relacionados con la creación y constitución de sociedades de capital y el acceso a información a través de medios digitales, así como la urgencia de proceder a la transposición a nivel nacional de la Directiva 2019/1151.

La Directiva 2019/1151 (en adelante “la Directiva”), que entró en vigor el 11 de julio de 2019, pretende agilizar el proceso de constitución de sociedades y facilitar el acceso a la información general mediante trámites en línea. El plazo de transposición de dicha Directiva finaliza el próximo 1 de agosto de 2021.

La Directiva introduce nuevas normas en cuanto a proceso de digitalización de varios trámites relacionados con sociedades de capital. Los mismos se pueden agrupar en los siguientes apartados:

(i) CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE CAPITAL EN LINEA

El artículo 13. Octies de la Directiva implementa la posibilidad de constituir sociedades de capital en línea sin necesidad de que ni los socios fundadores ni sus representantes comparezcan ante Notario ni de aportar documentos en papel, presentando toda la documentación necesaria para dicha constitución por soporte electrónico. El desembolso del capital social se realizaría mediante aportación dineraria al capital social, ingresando los fondos en una cuenta bancaria abierta en el territorio de la Unión Europea.

Los Estados Miembros facilitarán información básica para creación de sociedades, incluyendo modelos e información sobre responsabilidad de administradores o composición de órganos sociales.  Las modificaciones antes expuestas permitirán reducir los costes, el tiempo de constitución de sociedades y las cargas administrativas. En principio, el plazo para efectiva creación e inscripción de sociedad de capital constituida en línea es de 5 días laborales.

Como excepción a lo anterior, es importante indicar, que no será posible la constitución de sociedades cuyo capital social sea desembolsado por aportación no dineraria, ni tampoco se podrán constituir sociedades en línea cuando el objeto social requiere la obtención previa de licencias o autorizaciones por parte de las administraciones públicas.

(ii) PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

La Directiva establece igualmente la posibilidad de presentar documentos e información societaria ante los Registros correspondientes, así como obtener copias de los documentos presentados, garantizando su publicidad registral, mediante trámites en línea, incluyéndose entre otros documentos: escrituras de constitución, modificaciones de estatutos sociales, etc.

(iii) CREACIÓN DE SUCURSALES EN ESTADOS MIEMBROS

Se permitirá la apertura de sucursales en otro país diferente del registro de la matriz de forma electrónica. El proceso de constitución de sucursales es bastante parecido al de sociedades de capital antes establecido, aumentando en este caso a 10 días laborales el plazo para completar su inscripción.

No obstante lo anterior, para evitar los riesgos derivados del uso indebido de los procedimiento en línea, como la creación de sociedades pantalla, el legislador europeo permite a los Estados Miembros que establezcan las medidas necesarias para el control de identidad, así como que en caso de ser necesario soliciten la comparecencia física ante la autoridad, así como el intercambio de información en cuanto a inhabilitación de administradores o representantes entre los Estados Miembros, todo ello, para garantizar la seguridad jurídica.

Lo anterior debe ponerse igualmente en relación con las últimas novedades introducidas por la Ley 5/2021, de 12 de abril, ya analizada anteriormente, que otorga la posibilidad de celebrar juntas generales de forma exclusivamente telemática (de conformidad con el nuevo artículo 182.bis de la Ley de Sociedades de Capital) o la facultad de asistir de forma telemática a Juntas Generales celebradas de forma presencial. Con las reformas comentadas, se podrá garantizar un entorno jurídico y administrativo que case con los desafíos económicos actuales, donde predomine la globalización y la digitalización de los procesos, así como hacer más atractiva la inversión de extranjeros en España, facilitando y agilizando los procesos de constitución de Sociedades y permitiéndoles la posibilidad de participar en las Juntas Generales sin necesidad de desplazarse al territorio o de contar con un representante.

Autora: Lucía Márquez | Experta en legal

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