¿A quién afecta?
La Sentencia de Tribunal de Justicia de la UE afecta principalmente a todos los contratos de duración determinada y muy especialmente a los contratos de interinidad; es decir, aquellos previstos para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de su puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual.
En el mencionado contrato se deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de sustitución.
La duración del indicado contrato de interinidad será el periodo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
¿Qué criterio modifica la Sentencia de TJUE?
La mencionada Sentencia se refiere específicamente a dichos contratos de interinidad y equipara, en primer lugar, las indemnizaciones por extinción de éstos con las del resto de contratos de duración determinada; es decir, 12 días de salario por año trabajado. Hasta la fecha, los contratos de interinidad no tenían prevista compensación alguna para su extinción. Pero, además, la Sentencia equipara en sus considerandos las indemnizaciones por extinciones objetivas de trabajadores indefinidos a las aplicables a los trabajadores con contrato de duración determinada en España (por ejemplo, eventuales y obra), fijando, por tanto, en 20 días de salario por año de servicio o fracción, con el límite de 12 mensualidades, la indemnización a percibir en todos los casos.
¿Cuál es el argumento del TJUE?
El Tribunal de Justicia de la UE aplica la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, titulada “principio no discriminatorio” que establece que: “Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”
De esta forma, el Tribunal interpreta que la expresión “condiciones de trabajo” incluye la indemnización que un empresario está obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de duración determinada.
¿Supondrá la Sentencia del TJUE una modificación del Estatuto de los Trabajadores?
Por el momento, dada la situación de gobierno provisional, parece improbable cualquier modificación del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en nuestra opinión, el futuro gobierno Español modificará a buen seguro la normativa reguladora de las condiciones de trabajo de los contratos de duración determinada y, probablemente, evolucionará hacia un escenario de contrato único.
No obstante, lo cierto es que la doctrina fijada por la sentencia, por su propia naturaleza, es aplicable de forma automática en España, sin necesidad de que se dicte una disposición normativa que contenga dicho criterio judicial.
¿Quién podría reclamar?
Desde ALCAZAR ABOGADOS consideramos que todos aquellos interinos que hayan visto su contrato extinguido en el último año (período de prescripción), podrían interponer una reclamación para que su indemnización se vea equiparada como mínimo a la del resto de contratos de duración determinada y, muy probablemente, a la del supuesto de extinción objetiva de los contratos indefinidos.
Por otra parte, el resto de los trabajadores temporales (eventuales y obra) cuyas relaciones hayan finalizado en el último año podrían reclamar el abono del diferencial indemnizatorio entre 12 a 20 días de salario por año trabajado.
Como es lógico, lo expuesto se refiere a los contratos temporales que real –y legalmente- sean tales por tener causa suficiente en el fondo y en la forma. Si se trata de contratos de duración determinada celebrados en fraude de ley, la indemnización por su extinción ha de ser la correspondiente a los despidos improcedentes (es decir, 33 días por año de servicio), sin que la Sentencia que venimos analizando añada nada nuevo a este respecto, evidentemente.
Si desea acceder al texto de la sentencia completa, haga clic en el siguiente enlace: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183301&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=399150
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