El nuevo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, introduce una importante medida de ampliación en cuanto al cómputo de plazos para recurrir determinados actos administrativos y en materia tributaria.
En este artículo desgranaremos en qué se traduce esta ampliación del plazo para recurrir y qué actos se van a ver beneficiados.
· Vía administrativa
En este caso, los plazos para interponer recurso, impugnación, reclamación, conciliación, mediación o arbitraje, siempre en vía administrativa, van a computarse desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
¿Y si el plazo ya se inició antes de la declaración del estado de alarma?
No importará, de acuerdo a esta disposición normativa, el plazo comenzará a computarse desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Siempre y cuando no estuviera ya vencido dicho plazo, es decir, que aún tuviéramos algún día de plazo al momento de declaración del estado de alarma.
Esto significa, que no importará los días que se hubieran consumido del plazo que existiera para recurrir, por ejemplo una sanción de tráfico en vía administrativa: si aún restaba algún día de plazo para ello, no importará los que ya se hubieran consumido, iniciándose el cómputo del plazo a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.
¿Opera esta ampliación del plazo para recurrir en todo procedimiento administrativo?
NO. La regulación es clara al mencionar que afectará a todos aquellos procedimientos de los cuales se puedan derivar efectos desfavorable o de gravamen para el interesado.
¿Qué ocurre con el acto a recurrir?
La eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación, NO se suspende.
· Materia tributaria
En el ámbito tributario, el Ejecutivo ha decidido hacer una mención aparte puesto que los plazos para recurrir en reposición o para reclamaciones económico administrativas, se empezaran a computar DESDE el 30 de abril de 2020.
¿A qué actos afecta esta ampliación del cómputo?
Afectará a todos aquellos plazos para interponer recurso de reposición o reclamaciones económico administrativas que vengan reguladas en la Ley General Tributaria (Ley 58/2013, de 17 de diciembre) y Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), así como en los reglamentos que las desarrollen.
¿Y si el plazo ya se inició antes de la declaración del estado de alarma?
No importará, el plazo para recurrir en reposición o reclamaciones económico administrativas, se empezará a computar desde el 30 de abril. Siempre y cuando el plazo que tuviéramos no hubiese finalizado antes del 13 de marzo de 2020, o aquellas que no se hubieran notificado todavía el acto administrativo o resolución tributaria.
Por tanto, ¿cuándo se iniciará el cómputo del plazo?
Consideramos que es necesario aclarar esta cuestión, puesto que la literalidad de la disposición normativa, señala “desde el 30 de abril de 2020”, es decir, debemos entender que el primer día de plazo que debemos computar será el jueves 30 de abril de 2020, y no el siguiente día hábil, puesto que de ser así, el Ejecutivo se habría encargado de reseñarlo específicamente.
¿Qué ocurre con los plazos de prescripción y caducidad contemplados en la normativa tributaria?
El Ejecutivo ha señalado que TODOS los plazos contemplados en la normativa tributaria sobre prescripción y caducidad, quedan suspendidos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.
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Autor: Manuel Velázquez | Experto en procesal