El pasado día 1 de abril se publicó el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las medidas adoptadas para la protección de los consumidores, podemos dividirlas en tres grupos diferenciados atendiendo a la naturaleza de los contratos:
1.- Contratos de compraventa de bienes o adquisición de servicios de tracto único o sucesivo.
Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sea de compraventa de bienes o de prestación de servicios, resultase imposible su incumplimiento, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
No obstante lo anterior, esta pretensión será estimada cuando sea imposible llegar a una solución de entendimiento entre las partes que restaure la reciprocidad de intereses del contrato en el plazo de 60 días.
Lo cierto es que la norma no indica cuando será el dies a quo del cómputo del plazo de los 14 días y ello puede conllevar a que se interprete de dos maneras. Por un lado, que el plazo comience a computar después de los 60 días que indica la norma para llegar a un acuerdo entre las partes, o que este plazo deba iniciarse una vez que las partes rechacen las propuestas ofrecidas, pero siempre con el límite máximo de los 60 días.
En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario en la misma forma en que se realizó el pago, en un plazo máximo de 14 días, salvo que el consumidor acepte condiciones distintas.
2.- Contratos de prestación de servicios.
La empresa prestadora del servicio no puede presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio no se preste con normalidad, si estas estuvieran ya abonadas el empresario tendrá que devolver al consumidor la parte correspondiente al servicio no prestado, o si el consumidor acepta minorar la cuantía de futuras cuotas.
3.-Contratos de viaje combinado.
En estos casos, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono con plazo de un año que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista, con posibilidad de ejercer el derecho de reembolso si no se utiliza.
En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
Todas estas nuevas medidas que complementan a ya las adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, están enfocadas a dar una mayor protección a las personas que pueden encontrarse en una posición más desfavorable, y minorar con ello el desequilibrio contractual, dotando a los consumidores de mecanismos que garanticen su derecho.