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El Gobierno aprueba medidas urgentes de apoyo a los arrendatarios más vulnerables afectados por el Covid-19

El Gobierno aprueba medidas urgentes de apoyo a los arrendatarios más vulnerables afectados por el Covid-19

El pasado martes 31 de marzo de 2020 fue aprobado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19 que recoge una serie de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad que pueden estar experimentando los arrendatarios de vivienda como consecuencia de la expansión del Covid-19.

Este Real Decreto persigue como finalidad primordial la protección social durante este período de excepcionalidad.

Las medidas que han sido aprobadas en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19en relación a los arrendamientos son las siguientes:

1.    Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos que afecten a arrendamientos de vivienda, en situaciones de vulnerabilidad sin alternativa habitacional durante un periodo de hasta seis meses.

En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, de acuerdo con el informe emitido por los servicios sociales competentes.

2.    Prórroga de seis meses en los contratos de arrendamiento que finalicen durante la vigencia del referido Real Decreto y hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, pero siempre que exista su solicitud por parte del inquilino.

3.    Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19.

Se crea un Programa de ayudas transitorias de financiación para todos aquellos hogares que puedan estar afectados en sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria que estamos viviendo, para que, a través de un acuerdo con el ICO (Instituto de Crédito Oficial) se ofrezca a estos hogares la posibilidad de cubrir los pagos del alquiler durante un período de hasta seis meses, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo devolverlo en un plazo de hasta seis años.

4.    En situaciones de vulnerabilidad, cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor(persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o más de 1.500 m2 de superficie construida), éste podrá conceder durante ese período, y con un máximo de cuatro meses, una reducción del 50% de la renta del alquiler, o bien, una moratoria en el pago de la renta durante ese período a devolver durante un plazo de hasta tres años. Esta moratoria quedaría suspendida en el caso de que el inquilino accediera a la ayuda financiera explicada en el punto anterior.

No obstante, esto sólo será posible en ausencia de acuerdo entre inquilino y propietario.

5.    Se dotan adicionalmente 100 millones de euros para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 mediante la implementación de un nuevo programa de ayudas que permitirá la concesión de ayudas directas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan serios problemas para atender al pago parcial o total del alquiler.

6.    Se agiliza el trámite de comprobación documental y de requisitos a cumplir, para acceder a los programas de ayuda al alquiler del Plan Estatal de Vivienda. Atendiendo a la excepcionalidad de la situación, los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.

En definitiva, lo que viene pretendiendo el Gobierno con las mencionadas medidas, no es otra cosa que minimizar el impacto de esta situación que estamos viviendo y proteger a los inquilinos que queden en vulnerabilidad, sin olvidarse igualmente de los propietarios que igualmente en ocasiones pueden encontrarse en difíciles circunstancia.

Ahora bien, ¿cuándo se puede considerar que un inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica?

Los requisitos que deben darse para probar que el inquilino se encuentra en una situación de vulnerabilidad serán fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, el Real Decreto-Ley prevé que esta incluya, al menos, estos dos criterios:

–          Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE),  haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, tener una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de las ventas en el caso de autónomos y empresarios u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

–          Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), lo que se traduce en 1.613,52 euros.

–          Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básico (electricidad, gas, agua, teléfono fijo y móvil…), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

En consecuencia, los inquilinos que estén viviendo una situación de vulnerabilidad provocada por el Covid-19 pueden solicitar al propietario (siempre y cuando este sea un particular y no una empresa o un gran propietario) y en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario la suspensión o la condonación total o parcial de la misma.

En el caso de que el arrendador no aceptara ningún acuerdo, y que al inquilino en situación de vulnerabilidad le resultara dificultoso o imposible el pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar la aplicación de las medidas que mejor se adecuen a su situación particular.

Autora: Rosa Garrido López de Medina | Experta en procesal

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