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El acuerdo extrajudicial de pago como medida para solucionar tus deudas sin tener que llegar a los tribunales

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El acuerdo extrajudicial de pago como medida para solucionar tus deudas sin tener que llegar a los tribunales

Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se estableció un mecanismo alternativo al concurso de acreedores para el caso de insolvencia, mediante la incorporación a la Ley Concursal de”El acuerdo extrajudicial de pagos”.

El acuerdo extrajudicial de pagos(en adelante AEP) es un mecanismo recogido en la Ley Concursal con el que se intenta solucionar las deudas contraídas por una persona física o jurídica con sus acreedores sin tener que llegar a los tribunales.

El artículo 231 de la Ley Concursal señala qué sujetos podrán beneficiarse de este mecanismo:

  1. Persona natural: siempre que sus deudas no superen los cinco millones de euros.

  2. Persona natural empresario. No solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos.

  3. Personas jurídicas, sean o no sociedades de capital (asociaciones, fundaciones, etc.), que cumplan las siguientes condiciones:

a)     Se encuentren en estado de insolvencia.

b)     En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el artículo 190 de esta Ley.

c)      Que dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo.

La solicitud de AEP es sencilla pues se inicia mediante escrito normalizado que deberá ir dirigido o bien a la Notaría del lugar de residencia del deudor (cuando se trate de personas naturales) o bien al Registrador Mercantil correspondiente al domicilio del deudor (cuando se trate de empresarios o entidades inscribibles). A través del mismo, se solicitará el nombramiento de un mediador concursal.

El mediador concursal enviará a los acreedores (previo acuerdo con el deudor), una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud. Dicha propuesta además incluirá un plan de pagos con detalle de los recursos previstos para su cumplimiento y de un plan de viabilidad.

Es señalar que el artículo 235 de la Ley Concursal concede al deudor el derecho de continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional en tanto se encuentre en negociación con los acreedores como consecuencia de la solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos.

No obstante, deberá abstenerse de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias del giro o tráfico de su actividad.

Las principales e importantes ventajas que el acuerdo extrajudicial de pagos nos ofrece son:

a)     El deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no transcurra el plazo previsto en el artículo 5 bis.5. de la Ley Concursal.

b)     Los acreedores que pudieran verse afectados por el posible acuerdo extrajudicial de pagos, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses, entre otros aspectos.

c)     Tras solicitar el AEP, se produce la paralización de todas las ejecuciones que se sustancien frente al solicitante del AEP, entre ellas las ejecuciones hipotecarias (ex artículo 235 LC).

En definitiva, el AEP se constituye como un requisito previo e ineludible para solicitar después judicialmente el concurso del deudor (si no se llega a un acuerdo con los acreedores) y la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, de las deudas pendientes de pago (ex artículos 178 bis y 178 bis 3.3ª LC) una vez se apertura la fase de liquidación de dicho procedimiento por insuficiencia de masa activa.

En ALCÁZAR ABOGADOS Y CONSULTORES disponemos de un gran equipo y personal especializado en la materia que pueden asesorarle y ayudarle satisfactoriamente en este tipo de procedimientos. No dude en consultarnos.

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