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Medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (no cotizadas)

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Medidas extraordinarias aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020 aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado (no cotizadas)

El Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 también han afectado en algunos aspectos a las personas jurídicas de derecho privado.

Estas medidas están destinadas a facilitar el funcionamiento de los órganos de gobierno de las sociedades, evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores, ampliándose también los plazos para realización de los trámites mercantiles.

A continuación, presentamos un breve resumen de las medidas mencionadas con el objetivo de aclarar las dudas que surgen en este ámbito:

  • Mientras se mantenga el periodo de alarma, las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de sociedades de todo tipo (incluyendo fundaciones, cooperativas, etc.), podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto, aunque los Estatutos Sociales no lo hubieran previsto. En este caso, se entenderá que la sesión se ha celebrado en el domicilio de la persona jurídica.

  • Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión (aunque los Estatutos Sociales no lo hubieran previsto). Será de aplicación a estos acuerdos el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil.

  • El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para formular las Cuentas Anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

  • En el caso de que las Cuentas Anuales estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se prorroga el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  • Las junta general ordinaria para aprobar las Cuentas Anuales del ejercicio anterior se reunirá dentro de los 3 meses siguientes a contar desde que finalice el nuevo plazo para formular las Cuentas Anuales.

  • El órgano de administración puede modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de 48 horas en la página web de la sociedad (o en el “Boletín Oficial del Estado”, si la sociedad no tuviera página web), si la convocatoria se hubiere publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración. El órgano de administración procederá a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el estado de alarma, en el caso de revocación del acuerdo de convocatoria.

  • En el caso de requerir la asistencia de notario a una junta general de socios y levantar acta de la reunión, podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

  • Los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo, en su caso, aunque concurran causas legales o estatutarias.

  • El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

  • Si durante el estado de alarma, ha transcurrido el término de duración de la sociedad fijado en los Estatutos Sociales, no se disolverá de pleno derecho hasta que pasen 2 meses desde que finalice el estado de alarma.

  • En el caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, la sociedad entrara en causa legal o estatutaria de disolución, el plazo legal para que el órgano de administración convoque la junta de socios a fin de adoptar los acuerdos correspondientes, se suspende hasta que finalice el estado de alarma.

  • Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Autora: Olga Sleptcova | Especialista en mercantil

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