El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicado en el BOE de 22 de abril, establece en su Capítulo I, artículos 1 a 5, una serie de medidas encaminadas a reducir los costes de Pymes y autónomos, principalmente en el ámbito de arrendamientos para uso distinto de vivienda.
¿Quién puede acogerse a las medidas previstas?
El arrendatario debe ser una persona, física o jurídica, que arrendó el inmueble con fines distintos a los de uso como vivienda.
Además, debe cumplir con las siguientes características:
· Para los autónomos, estar afiliado o en situación de alta, en el momento de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en cualquier Mutualidad sustitutoria del Reta.
· Para las PYMES, no superen los límites establecidos por la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 257.1, relativo a la formulación de balance y estado de cambios en el patrimonio neto de forma abreviada.
· En ambos casos, que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma o de sus prórrogas.
· O, en caso de que su actividad no haya quedado suspendida, que se acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento de, al menos, el 75% con relación a la facturación media mensual del trimestre de dicho mes en el año anterior.
¿Qué arrendadores están obligados a aceptar las medidas?
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Empresa o entidad pública de vivienda o
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Grandes tenedores, esto es, persona física o jurídica con más de 10 inmuebles urbanos, excluidos garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500m2
¿Cómo se justifica el cumplimiento de los requisitos del arrendatario?
El cumplimiento de los requisitos debe ser acreditado por el arrendatario mediante la presentación de la siguiente documentación justificativa:
a) Presentación de la declaración responsable que, en base a la información contable o de ingresos y gastos, contemple la reducción en la facturación mensual de, al menos, el 75% conforme lo señalado anteriormente. El arrendador podrá requerir al arrendatario que le muestre los libros contables para acreditar dicha reducción.
b) La suspensión de la actividad se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
¿Qué implica la moratoria de la renta?
De darse todas las condiciones antes señaladas, los arrendatarios, en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto mencionado, podrán solicitar la moratoria de la renta. Dicha moratoria afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas, y si fuese insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, a las rentas siguientes sin superar, en ningún caso, los 4 meses. La moratoria solicitada no podrá ser rechazada por el arrendador.
El aplazamiento no llevará aparejado penalización ni devengo de intereses, y supondrá el fraccionamiento de las cuotas en el plazo de 2 años, plazo que empezará a contar desde que se supere el estado de alarma, o sus prórrogas, o cuando finalice el plazo de 4 meses citado, y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento y de sus prórrogas.
Todo ello en el caso de que previamente al Real Decreto no se hubiese alcanzado un acuerdo de moratoria o de reducción de la renta entre las partes.
De haberse alcanzado un acuerdo, se podrá disponer libremente de la fianza abonada para pagar, total o parcialmente, alguna o algunas de las mensualidades de renta, debiendo el arrendatario reponer el importe de la fianza en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que resto de vigencia del contrato, si es inferior a un año.
¿Y si no se cumplen las condiciones en la persona arrendadora?
En este caso, el arrendatario podrá solicitar, de forma extraordinaria y temporal, un aplazamiento o rebaja de la renta, siempre que con anterioridad al Real Decreto no se hubiese alcanzado un acuerdo en este sentido de carácter voluntario.
Autora: Lucía Marquez | Experta en legal