Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España. En su Boletín (BOICAC) número 141, de 2025, el ICAC aborda el tratamiento contable de las ayudas directas y las subvenciones recibidas como consecuencia de la DANA, así como de las pérdidas de inmovilizado causadas por esta.
En Grupo Alcázar te lo contamos todo:
Índice de Contenido
ToggleNormativa aplicable
El Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, adopta medidas urgentes en respuesta a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. A este se suman otras normativas aprobadas con el fin de paliar los efectos de la DANA.
Desde un punto de vista contable, conviene señalar que el registro de las operaciones debe reflejar el fondo económico y jurídico que subyace en ellas, independientemente de la forma empleada para instrumentarlas. En este sentido, el artículo 34.2 del Código de Comercio establece que, en la contabilización de las operaciones, se debe atender a su realidad económica y no solo a su forma jurídica.
Contabilización de ayudas directas
Respecto a las ayudas directas por la DANA, su contabilización se realizará en función de sus características. Cuando no se exija contraprestación por parte del beneficiario, estas ayudas se registrarán conforme a lo establecido en la NRV 18 “Subvenciones, donaciones y legados recibidos”, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad (PGC). Esta NRV también será aplicable a las subvenciones recibidas de la Generalitat Valenciana.
La NRV 18 indica lo siguiente:
“Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma.
Las subvenciones, donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. A estos efectos, se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”
Valoración de las subvenciones no reintegrables
El apartado 1.2 de la norma determina lo siguiente:
“Las subvenciones, donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.”
Imputación a resultados
La norma establece los siguientes criterios según la finalidad:
- a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
- b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
- c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:
- Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
- Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
- d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Registro de pérdidas del inmovilizado por la DANA
Para el registro de las pérdidas de inmovilizado, será de aplicación lo dispuesto en la Norma Cuarta del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Esta norma establece:
- La empresa debe dar de baja el valor en libros de los bienes del inmovilizado material que ya no puedan ser utilizados por causa de un incendio, inundación o cualquier otro siniestro. Este ajuste se hará mediante el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Cuando el activo esté asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura (es decir, cuando la empresa tenga una situación similar a la del titular de un derecho de cobro), se debe registrar contablemente la indemnización a percibir. Esta situación permite reconocer el correspondiente ingreso.
Mientras exista incertidumbre sobre la indemnización definitiva, la empresa solo puede contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida. Si el importe mínimo asegurado resulta superior, podrá registrarse ese ingreso, siempre que la aseguradora haya aceptado el siniestro.
Si los daños provocan que los bienes no puedan utilizarse y no se espera obtener beneficios económicos futuros, la empresa deberá dar de baja el activo siniestrado junto a su amortización acumulada. Esta baja se reconocerá como gasto en la cuenta 678. Gastos excepcionales, recogida en la quinta parte del PGC, Definiciones y relaciones contables. Esta cuenta aparecerá con signo negativo en la partida “11. a) Deterioros y pérdidas” de la cuenta de pérdidas y ganancias. Si el importe fuera significativo, se aplicará lo dispuesto en la norma de elaboración de las cuentas anuales 7ª, que requiere crear una partida denominada Otros resultados, formando parte del resultado de explotación.
Información en la memoria
En todo caso, la memoria de las cuentas anuales individuales debe incluir información significativa sobre los hechos descritos en la consulta. Esta información es clave para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.




