Es indispensable conocer que desde el pasado 1 de junio de 2021, los ciudadanos y profesionales no necesitarán acudir más a los tablones de anuncios de los Juzgados y Tribunales para consultar la publicación de Edictos, pues con la nueva modificación de la Ley se establece que en el Boletín Oficial del Estado, apartado Tablón Edictal Judicial Único, recogerá todos Edictos emitidos.
Las principales novedades que aporta este nuevo mecanismo son las siguientes:
Al estar integrado los Edictos en el Tablón Edictal Judicial Único se unifica en un mismo entorno telemático el lugar dónde pueden consultarse, mediante su publicación, las resoluciones y comunicaciones judiciales.
Se trata de un Tablón Edictal que vincula, electrónicamente, las relaciones entre la Administración de Justicia y los ciudadanos. Se pretende así, una forma única de notificación por Edictos online que ofrece un trámite mucho más ágil y sencillo.
Este sistema contará incluso con un apartado de información y preguntas, de atención al ciudadano y un apartado de suscripción en el que todo ciudadano podrá configurar un sistema de alarma personal.
El Letrado de la Administración de Justicia es quien será el encargado del control y responsabilidad de la tramitación y gestión de los edictos judiciales.
En definitiva, frente a la anterior y obsoleta regulación de los anteriores Edictos, se ofrece la posibilidad de acceder a los interesados a las meritadas comunicaciones judiciales, aumentando las posibilidades de recepción y conocimiento del destinatario.
No obstante lo expuesto, todo no son ventajas dado que hará falta una adecuada regulación restrictiva y precisa que pueda garantizar la no permanencia en el tiempo de este tipo de información pública, de cara sobre todo a la eventual finalización del proceso judicial.
Autor: María Loring
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