Desde el día 1 de marzo, dejaron de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos ya no puede realizarse a través de la página web. No obstante, podrán ser utilizados hasta su caducidad.
Dado que el próximo El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de:
a. Representante de persona jurídica
b. Representante de entidad sin personalidad jurídica
c. Representante para administradores únicos y solidarios.
En consecuencia, a partir del actual mes de marzo podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
· Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico.
· Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
No dude en consultarnos en caso de duda o aclaración adicional.