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NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PGC: VALORACIÓN DE LAS CATEGORÍAS

NUEVA CLASIFICACIÓN DE LOS PASIVOS FINANCIEROS EN EL PGC: VALORACIÓN DE LAS CATEGORÍAS

El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC), al Plan General de Contabilidad de Pymes, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones expuestas en el Real Decreto son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Dentro de las modificaciones en el PGC, se incluye la de la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos Financieros.

El presente artículo trata de clarificar los diferentes criterios de valoración para cada una de las categorías, dentro de la mencionada Norma de registro y valoración 9ª.

La norma incluye una nueva clasificación de los pasivos financieros, que reflejamos a continuación:

  1. Pasivos financieros a coste amortizado.
  2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, se reduce la clasificación respecto al PGC antes de la norma objeto de estudio (en adelante, PGC v.2016) de 3 categorías a 2.

A continuación, pasamos a describir, los diferentes criterios de valoración para cada una de las categorías:

  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

En esta categoría se incluyen todos los pasivos financieros que no deben incluirse en la otra categoría. Esta categoría se corresponde con la de Débitos y partidas a pagar del PGC v.2016.

Con carácter general, se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones comerciales y no comerciales.

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable (precio de la transacción), no obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.

Posteriormente, se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En esta categoría se incluyen los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Son pasivos que se mantienen para negociar.

b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Opcionalmente y de forma irrevocable, se podrán incluir en su integridad en esta categoría los pasivos financieros híbridos regulados en el apartado 5.1 de la NRV 9ª de Instrumentos financieros (en dicho apartado se establecen una serie de requisitos para incluir los pasivos financieros híbridos en esta categoría).

Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable (precio de la transacción), que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

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