Con la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, se ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos de su actividad.
Un mes después de la publicación de dicho Real Decreto Ley es importante aclarar las principales dudas surgidas con la entrada en vigor de dicha normativa.
La novedad fundamental consiste en un cambio integral en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Hasta ahora la cotización se establecía en base a la elección voluntaria de la base de cotización respetando siempre los límites mínimos y máximos. Con la entrada en vigor de dicha normativa la cotización se llevará a cabo con carácter progresivo en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de la actividad económica correspondiente.
Será la Ley de Presupuestos Generales del Estado la norma que establecerá con carácter anual las tablas de cotización, publicando anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización. En estas tablas se establecerán tramos de rendimientos netos asociándose para cada tramo una base de cotización mínima y una base máxima.
Este nuevo sistema de cotización será aplicable a todo trabajador autónomo (RETA), incluidos, por tanto, los autónomos societarios con poder de dirección y control efectivo.
Los Trabajadores Autónomos podrán elegir la base de cotización en función de la previsión de rendimientos netos anuales. Asimismo, estos podrán cambiar la base de cotización hasta seis veces al año en función de las previsiones de rendimiento neto.
En cuanto a la entrada en vigor de dicho cambio a la hora de cotizar al RETA, se ha establecido por la norma la regulación para una aplicación transitoria mediante un sistema de tablas y tramos aplicable los próximos años.
La intención de la norma es establecer para los próximos 3 años un sistema progresivo de 15 tramos que determinará la base de cotización y cuota a aplicar con el objetivo de implantar a futuro un modelo definitivo de cotizaciones en base a ingresos reales. El objetivo es que en 2032, finalizado el periodo transitorio por tramos, los autónomos coticen directamente en función de sus rendimientos reales que serán conocidos por la Administración, equiparándose así la aportación a la Seguridad Social a la de un trabajador por cuenta ajena.
Hay que tener en cuenta que a partir de 2023 las bases elegidas se establecerán en función de la previsión de rendimientos netos que habrán de comunicarse a la Seguridad Social y por tanto, tendrán carácter provisional. Al final del ejercicio económico se producirá la regularización de las cotizaciones correspondientes, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de haber cotizado por debajo o por encima de las previsiones elegidas.c
En caso de rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo interprofesional, se tendrá en cuenta una tabla reducida a efectos de elección de base de cotización.
En este punto, es clave la consideración de rendimientos netos a efectos de cotización. Para el cálculo de la cifra de rendimiento neto se incluirán los rendimientos anuales del autónomo en el ejercicio de su actividad económica, empresarial o profesional calculándose según las normas que regulan el IRPF. A su vez, a estos ingresos se le aplicarán deducciones por los gastos asociados a su actividad así como una reducción adicional del 7% por gastos genéricos.
Para el año 2023, se establece una cuota mínima de 230 euros en el caso de rendimientos netos inferiores a 670 euros, incrementándose hasta alcanzar una cuota de 500 euros para aquellos autónomos con rendimientos anuales superiores a los 6.000 euros.
ALCÁZAR ABOGADOS cuenta con una dilatada experiencia en asesoramiento laboral y gestión de todo tipo de trámites ante la Seguridad Social, quedando a su disposición para ofrecer el mejor asesoramiento tanto a los autónomos profesionales como societarios en este periodo de transición normativa.