Es fundamental conocer las garantías y los plazos para reclamar de los que gozan las obras de nueva construcción a la hora de adquirir una vivienda.
La garantía de una casa de obra nueva es uno de los aspectos a tener en cuenta cuando se adquiere el inmueble. Es habitual que tras la entrega de llaves aparezca algún desperfecto, y por ello la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE), otorga unos plazos de garantía en función del tipo de deterioro que se manifieste en la vivienda. Es por ello que es fundamental conocer el funcionamiento de la garantía de obra nueva para reclamar los daños en tiempo y forma adecuados.
Los periodos de vigencia, la cobertura o el plazo para reclamar, son algunos de los puntos esenciales de la garantía de un inmueble de nueva construcción que debemos conocer para ejercitar los derechos como cliente y consumidores.
A la hora de hablar de los defectos de construcción, hay que diferenciar entre aquellos que son evidentes a simple vista, y aquellos conocidos como vicios ocultos. Estos últimos no son perceptibles en el momento en el que recibes la vivienda pero pueden estar en el momento de la recepción y no se han manifestado, o pueden aparecer al cabo de un tiempo, como humedades, fallos eléctricos, grietas, etc.
Según establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, todos los agentes que participan en el proceso de edificación son responsables de los daños materiales o defectos que puedan aparecer en un inmueble desde su fecha de finalización. De esta forma, la LOE identifica las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en la construcción. Además, ofrece garantías que protegen al futuro usuario de la vivienda.
La LOE también contempla que cualquier obra nueva debe cumplir con unos requisitos técnicos básicos que ofrezcan una garantía al comprador tanto en los aspectos de funcionalidad y seguridad del edificio como aquellos referentes a la habitabilidad de la vivienda.
¿Qué debemos entender por obra de nueva construcción?
Son aquellas viviendas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes.
La responsabilidad de los desperfectos derivados de la construcción de la vivienda, debe ser asumida solidariamente entre todos los agentes intervinientes en el proceso constructivo, como son el promotor, constructor, arquitecto y arquitecto técnico.
Los plazos a tener en cuenta son los siguientes:
- Garantía de 10 años, también llamado seguro decenal, que cubre los defectos más graves, como los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Garantía de 3 años para los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Entre otras, aquí se enmarca la garantía de obra nueva referente a humedades, fallos en las instalaciones, calefacción, etc.
- Garantía de 1 año para aquellos daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras. Aquí se incluyen los defectos más evidentes, como por ejemplo los fallos de pintura o de acabados.
Los plazos de la garantía comienzan a contar en el momento en que se produce la entrega final de la obra por parte del constructor, y no en el momento de la compra del inmueble. Es por ello que puede darse la situación de comprar una vivienda nueva, pero esta se encuentre fuera de los plazos de garantía por haber sido construida hace más de 10 años.
En Grupo Alcázar contamos con profesionales especializados en esta materia con amplia experiencia en el sector para poder asesorar al cliente en cualquier problemática que le pueda surgir e iniciar las acciones legales que correspondan.