La nueva era de la protección a los informantes

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La nueva era de la protección a los informantes

CANAL DE DENUNCIAS: UN AVISO CLARO PARA TODAS LAS ORGANIZACIONES.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, ha dejado de ser una normativa teórica para empezar a mostrar sus primeras y contundentes consecuencias prácticas. Recientemente se ha hecho pública la primera y sonada actuación del organismo público creado al efecto de la meritada ley, la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI), la cual ha iniciado un procedimiento sancionador contra el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) por las presuntas represalias contra dos altos cargos que denunciaron un desfalco millonario, los cuales fueron despedidos tras haber alertado de irregularidades económicas de gran trascendencia.

Ha sido la propia AIPI quien ha confirmado la condición de informantes protegidos de los trabajadores despedidos y será quien deba cuantificar la sanción oportuna para la institución pública, que podría oscilar entre 100.000 € y 1.000.000 €.

También se hizo pública la sanción impuesta por la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) que ha impuesto una sanción de 600.000 euros a una empresa por sancionar a una trabajadora que había utilizado el canal interno para informar de posibles irregularidades en contrataciones y controles horarios en su empresa.

En este asunto, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña apreciaron un claro nexo causal entre la denuncia y la sanción disciplinaria, anulando esta última. 

¿Qué debe aprender su organización de estos recientes precedentes?

Estos casos marcan un punto de inflexión, reforzando la idea de que cualquier actuación empresarial posterior a una comunicación interna será examinada con especial rigor. Si su empresa tiene un canal interno y no se gestiona correctamente, se expone a varios riesgos y sanciones muy significativas.

Así pues, las principales recomendaciones son:

  • El canal de denuncias debe gestionarse con criterios objetivos, protocolos claros y garantías de confidencialidad. 
  • Cualquier decisión disciplinaria posterior a una denuncia o alerta debe estar sólidamente motivada.
  • La ausencia de respuesta institucional, unida a la adopción de medidas disciplinarias o incluso el despido de los informantes, como ocurrió en el caso del CNIO, es un factor determinante para que la AIPI pueda apreciar indicios de tratarse de una actuación de represalia por la organización. 
  • La eficacia de un modelo de Compliance reside en su aplicación real, no en su existencia teórica. En el asunto CNIO, los denunciantes reportaron acoso durante meses no obteniendo respuesta institucional alguna, que incluso acabó desembocando en su despido. 

En definitiva, la Ley 2/2023 no solo obliga a disponer de un canal, sino a demostrar que funciona correctamente y que protege eficazmente tanto al informante como a la sociedad.

En este sentido y en un entorno regulatorio cada vez más exigente, la prevención, es sin duda la mejor defensa. Por eso, en GRUPO ALCÁZAR acompañamos a empresas y entidades en el diseño e implementación de canales internos de denuncia y planes de cumplimiento, así como en la gestión y defensa de cualquier conflicto que pueda surgir en torno a ellos. 

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