Como es sabido, la Administración Pública tiene la obligación legal de dictar y notificar resolución expresa dentro de un determinado plazo máximo. Sin embargo, en la práctica, en multitud de ocasiones nos encontramos ante la situación de la falta de resolución expresa de la Administración en dicho término, o ésta ni siquiera llega nunca a producirse.
Surge así la figura conocida como el silencio administrativo. Esta ficción supone que la falta de respuesta operará, a priori, como presupuesto para decidir sobre el derecho que esté en cuestión, con un sentido positivo o negativo.
Se puede decir que el silencio administrativo es la forma en que la ley interpreta la falta de respuesta de la Administración dentro de plazo. Conocer esta figura, y su alcance, permite al ciudadano defender sus derechos sin quedar paralizado ante esta inactividad administrativa.
En este sentido, es muy ilustrativa para entender su funcionamiento la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 15 de junio de 2020, en la que se avaló la fuerza mayor de un ERTE por Covid-19 a través de la figura del silencio administrativo.
En concreto, una empresa, cuya actividad se encontraba dentro de la de “centros de educación infantil”, solicitó un ERTE por fuerza mayor tras el cierre obligatorio de sus escuelas. Comunicada la suspensión de los 187 contratos de toda su plantilla, CCOO impugnó la medida alegando que no debía aplicarse automáticamente, pues tampoco concurría la causa de fuerza mayor.
Finalmente, el Tribunal entendió que había tenido lugar la “aprobación del ERTE por fuerza mayor por silencio administrativo”. Puesto que, conforme a la Ley 39/2015, la falta de respuesta por parte de la Administración transcurridos cinco días desde la solicitud, opera como silencio administrativo de forma positiva. Con ello, quedó confirmado el ERTE solicitado por la empresa, junto con la existencia de fuerza mayor alegada, expresamente ratificado por la Dirección General de Trabajo.




