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Imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo

Imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo

Las respuestas por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a consultas planteadas a este organismo forman parte de la normativa en materia contable de obligado cumplimiento en España.

En su Boletín (BOICAC) número 136, de 2024, aborda el tratamiento contable sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

Se trata de un colegio que recibe ingresos por matriculación anuales que cubren el periodo de 1 de septiembre al 30 de junio del año siguiente, tienen el carácter de no reembolsables, y el centro cierra el 30 de agosto, cobrando los importes de las matrículas anuales durante los meses de marzo y abril, por lo que al cierre del ejercicio tiene todas las matrículas cobradas y pendientes de devengo.

Cuando la empresa recibe del cliente un importe inicial no reembolsable, la empresa evaluará si la cantidad recibida guarda relación con la transferencia de un bien o servicio comprometido. En muchos casos, ese importe es un cobro por adelantado o anticipo por los bienes o servicios futuros que la empresa reconocerá como un ingreso en la fecha en que se transfieran al cliente. El periodo de reconocimiento del ingreso se extenderá más allá del periodo contractual inicial si la empresa concede al cliente la opción de renovar el contrato.

En este caso los ingresos de matriculación del centro docente se deben reconocer como ingresos a medida que se presta el servicio de docencia. El ingreso, al tener carácter anual, se debe reconocer como ingreso desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente. 

En el caso de que los alumnos, aparte de la matrícula anual, deban pagar una cuota de acceso inicial única independientemente del curso al que accedan y que le otorga el derecho a acceder al centro de forma indefinida, el ingreso, al tener carácter indefinido, se debe reconocer durante el periodo estimado en el que el colegio va a prestar los servicios de docencia, lo que dependerá de la edad de acceso de cada alumno y de la experiencia histórica.

Se pone de manifiesto que a cambio del precio de la matrícula el colegio no transfiere ningún activo al cliente, sino que dicho importe supone un cobro por adelantado por los servicios futuros que el colegio prestará, de forma que se reconocerá como ingresos de actividades ordinarias a medida que la institución educativa cumpla con los servicios comprometidos, en este caso, desde el 1 de septiembre al 30 de junio.

En el caso de la cuota de acceso inicial única independientemente del curso al que accedan los alumnos y que les otorga el derecho a seguir estudiando en el centro de forma indefinida, también es aplicable lo indicado anteriormente, siendo necesario valorar si el importe es significativo, si bien, en este caso el período de imputación temporal deberá ser estimado por la empresa, teniendo en cuenta, tal y como señala el consultante, la edad de acceso y la experiencia histórica de la sociedad. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se facilitará toda la información significativa sobre la operación, de forma que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

Para garantizar un adecuado cumplimiento de las normativas contables y resolver cualquier duda sobre su aplicación, contar con el respaldo de profesionales especializados es fundamental. En Alcázar Abogados, ponemos a su disposición nuestra experiencia en materia contable y fiscal para ayudarle a gestionar sus operaciones con total seguridad y conforme a la normativa vigente.

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