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Grupos en IAE

Grupos en IAE

Con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el pasado 11 de julio, numerosas entidades que hasta ahora se encontraban exentas de satisfacer IAE, dejarán de estarlo.

En concreto, el artículo 82.1.c del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), regula una exención en el IAE para determinados sujetos pasivos que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros. A estos efectos se establece que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al grupo, a cuyos efectos se realiza una remisión a la sección 1ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, recogidas en el Real Decreto 1159/2010.

Esta remisión a las normas de consolidación contable fue interpretada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 356/2018, de 6 de marzo de 2018 estableciendo lo siguiente; “para que exista grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención, es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como «grupo consolidado», esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación”. Por tanto, si un grupo de sociedades no tenía obligación de consolidar sus cuentas contablemente, el importe neto de la cifra de negocios a efectos de determinar la exención en el IAE se computaba de forma individual.

No obstante, con la modificación introducida recientemente se añade en el mencionado apartado 82.1.c).3º que el importe de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades del grupo “con independencia de la obligación de consolidación contable”, cuando exista un grupo mercantil. Por tanto, se modifica el criterio del Tribunal Supremo y se deberá atender a la existencia de grupo mercantil sin que resulte relevante para ello la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Esta modificación de la LHL provocará que multitud de sociedades que forman parte de grupos y que hasta ahora se encontraban exentas de satisfacer IAE, conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, tengan que abonar cantidades significativas por este concepto que resultará de aplicación para el Impuesto del ejercicio 2022.

Por tanto, durante el mes de diciembre de este ejercicio, se deberá comunicar con la presentación del modelo 840 que se deja de disfrutar de la exención en caso de superar el grupo el INCN señalado en todos aquellos casos que corresponda tributar por IAE en 2022, y asimismo se perderá la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos a los Ayuntamientos que no venían aplicando correctamente el criterio del Tribunal Supremo para la determinación del INCN de los grupos.

Autores: Departamento de fiscal

Imagen sacada de: Foto de Negocios creado por ijeab – www.freepik.es

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