La Audiencia Provincial de Valencia recientemente se ha pronunciado sobre los daños morales producidos a un socio de una mercantil, abriendo la puerta a que los mismos sean reclamados mediante la acción individual de responsabilidad contra el Administrador.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9º, nº220/2023, de 8 de marzo, abre las puertas a que se pueda reclamar, mediante acción individual de responsabilidad contra el Administrador, los daños morales producidos sobre el socio perjudicado.
La controversia objeto del procedimiento judicial nace de la constitución de una sociedad por dos personas. El domicilio social de la mercantil se hace coincidir con el domicilio de una de ellas, la cual estaba casada con el Demandante. El problema surgió cuando este matrimonió finalizó, el domicilio familiar se le otorgó al Demandante no socio y, a pesar
de haberse aprobó en Junta Societaria el cambio de domicilio social de la mercantil (anterior domicilio familiar), este no se inscribió en Registro Mercantil hasta fecha posterior a la presentación de la demanda.
Entendía el Demandante que este hecho afectaba al derecho de inviolabilidad del domicilio puesto que, tras la separación, pasó a ser su domicilio particular y el Demandante había abandonado su puesto de administrador e incluso su situación de socio. Por lo tanto, tras la aprobación del cambio de domicilio social y no ser inscrito este
en el Registro Mercantil, se le estaba causando un daño moral irreparable.
La parte Demandante suplicó al Juzgado que se le indemnizara por los daños morales causados por el Administrador de la mercantil por el uso de su domicilio particular como domicilio social en contra de su voluntad.
La Sentencia desestimó el recurso interpuesto por la Demandante, no obstante, admitió la posibilidad de reclamar daños morales por el socio que se ha visto damnificado por las actuaciones del Administrador.
La Audiencia Provincial de Valencia afirmó que los socios pueden reclamar
judicialmente todo daño producido por el Administrador de forma directa, ya sea daño patrimonial como un daño moral.
Expresa mención se hace en la Sentencia sobre la aplicación el art. 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”), por el que se impone a los administradores la responsabilidad civil por actos propios que causen daños a los socios.
El Tribunal estableció que para que prospere la acción individual de responsabilidad contra los administradores, recogida en el artículo 241 LSC, es necesario:
- Que el daño haya sido provocado por la acción o inacción directa de los administradores
- Que la conducta del administrador sea antijurídica
- Que la conducta sea susceptible de producir el daño
- Que el daño sea directo
- Que exista relación de causalidad entre la conducta del administrador y el daño ocasionado
En el caso de que el daño moral ocasionado sobre el socio cumpla con los requisitos mencionados, estos, podrán ser reclamados judicialmente.
Es decir, establece la Audiencia Provincial de Valencia, haciendo referencia al Tribunal Supremo, que para que prospere la acción individual contra el administrador por daños morales, no basta con una simple afirmación de un daño moral, sino que se debe acreditar lo siguiente:
- Las actuaciones del Administrador que han provocado los daños morales reclamados.
- Acreditación de los daños morales sufridos por el socio y sus consecuencias.
- Justificación que la situación excede lo que se sería una mera molestia.
En este punto, es necesario citar el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia citada ya que señala:
La acción individual queda limitada a las acciones de indemnización cuando la actuación u omisión de un acto del administrador societario ha causado un daño patrimonial directo a un acreedor o a un tercero. En este sentido, pues, sí que podría haber tenido cabida la pretensión de condena por daño moral.
En resumen, la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por entender que no había sido probado el daño moral que había sufrido la Demandante. De forma explícita, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se confirma la posibilidad de reclamar estos daños morales mediante la acción individual contra el administrador siempre y cuando cumpla con los requisitos citados en el presente artículo.
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