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EL JUSTIPRECIO Y SU CUANTIFICACIÓN EN LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

EL JUSTIPRECIO Y SU CUANTIFICACIÓN EN LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

Cualquier persona se encuentra expuesta a verse afectada por un expediente de expropiación forzosa, lo que podría implicar que por un acto administrativo se declare de utilidad pública o interés social su propiedad privada y se vea despojado de ese bien o derecho concreto, siendo transferida esta propiedad a titularidad de alguna Administración Pública.  

Dicha transferencia de su propiedad conlleva un proceso reglado en el que una vez realizada la declaración de utilidad pública o interés social y determinada la necesidad de ocupación, llega uno de los momentos cruciales para el expropiado, la fijación de la cuantía indemnizatoria que debe abonar la Administración Pública al hasta entonces propietario como contraprestación. 

Dicha contraprestación económica, recibe el nombre de JUSTIPRECIO. El cual se puede definir como la cantidad indemnizatoria que la Administración debe pagar al expropiado y perjudicado por un proceso de expropiación. 

La fijación del importe de esta indemnización, en la mayoría de los casos no resulta una cuestión pacífica, siendo probable que por parte de la Administración expropiante, se realice una valoración en la que puedan excluirse determinados conceptos y elementos indemnizables que permita reducir dicha cuantía.  

De ahí que en un expediente de expropiación forzosa, resulte crucial contar con un asesoramiento experto y adecuado que acompañe al expropiado desde el mismo inicio del procedimiento. La obtención de unos resultados óptimos en un procedimiento de expropiación forzosa dependerá en gran medida del asesoramiento con el que cuente el expropiado.  

Así, respecto a la cuantificación del justiprecio, en un primer momento se realizará una suerte de acuerdo amistoso negociado con la Administración, en el que será fundamental  tener en cuenta unos criterios y parámetros legales para llevar a cabo la tasación del bien, siendo plenamente aconsejable el apoyo y asesoramiento de especialistas con vista a no sufrir una depreciación o merma del valor de la propiedad dentro del margen de negociación con la Administración. 

En caso no haber sido posible alcanzar un acuerdo amistoso con la Administración, se dará traslado al expropiado para que presente una Hoja de Aprecio en el que exponer de forma motivada la tasación de la propiedad.  

En este trámite lo más aconsejable será contar con un informe pericial de garantías que acompañe la valoración y las alegaciones jurídicas sobre dicha cuantificación que permitan sostener la tasación realizada. 

Si la Administración no acepta tampoco la tasación contenida en la Hoja de Aprecio presentada por el expropiado, podrá elaborar una propia y presentarla a modo de oferta. Si ésta es rechazada por el expropiado, la controversia será finalmente resuelta por el Jurado Provincial de Expropiación, quien fijará un valor o precio concreto para la propiedad mediante una resolución motivada.  

En caso de no estar satisfecho con la valoración realizada por el Jurado, que cerraría la vía administrativa, la alternativa pasaría por acudir a la vía Contencioso-Administrativa en reclamación de una valoración ajustada a sus intereses ante los Tribunales. 

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales y expertos en materia de expropiación forzosa, siendo habitual obtener incrementos para nuestros clientes en los importes del justiprecio en vías del Jurado Provincial de Expropiación. 

Para esta firma es clave satisfacer los intereses de nuestros clientes, garantizando que nuestros abogados especializados en materia sobre expropiación forzosa perseverarán hasta la obtención de una solución lucrativa para nuestros clientes.

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