Como empresa debe saber que el Tribunal Supremo ha consolidado una doctrina clave: el delito de un directivo no implica automáticamente la condena de la entidad. Así se desprende de sus recientes pronunciamientos de septiembre y octubre de por los que se absuelve a las sociedades, pese a la condena de sus administradores, al no probarse un defecto de organización.
Estos fallos confirman que el verdadero riesgo legal reside en la falta de control, convirtiendo al Compliance penal en la herramienta indispensable para demostrar una cultura de prevención y evitar la responsabilidad corporativa.
Con estos pronunciamientos el Tribunal Supremo ha perfilado más aun la naturaleza y fundamento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El núcleo de la misma es la ausencia de las medidas de control adecuadas para evitar la comisión de delitos.
Durante años existió la inquietud de que la responsabilidad penal de la empresa fuera una especie de castigo vicario donde ésta respondía por los delitos de sus empleados. Sin embargo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha sido tajante al rechazar este automatismo.
En la reciente Sentencia 836/2025, de 14 de octubre, el Alto Tribunal absolvió a una empresa de un delito de alzamiento de bienes, a pesar de que sus administradores fueron condenados a seis meses de prisión. El Supremo argumentó que existía una total ausencia de hechos probados imputables a la entidad y, lo más importante, no se acreditó un incumplimiento grave de los deberes de supervisión y control.
Pocos días antes, el 25 de septiembre de 2025, el Supremo también resolvió otro caso paradigmático. Se trataba de una estafa continuada orquestada por la administradora de una sociedad. Aunque fue condenada, la empresa fue absuelta en casación. El Tribunal explicó que el relato de hechos probados no decía absolutamente nada sobre la estructura de la empresa ni sobre sus fallos de supervisión.
Ambas sentencias recuerdan que la simple condición de ejercer facultades de dirección o de gestión dentro de la empresa no es suficiente para hacer responsable a la persona jurídica de los actos de tales personas. En resumidas cuentas no bastaría para condenar a la persona jurídica, acreditar el delito de la persona física.
Por tanto, en atención a la reciente jurisprudencia, el núcleo de la responsabilidad corporativa reside en la ausencia de medidas de control adecuadas para evitar delitos. Si la acusación no prueba que hubo un defecto estructural en sus modelos de gestión, la presunción de inocencia ampara a su empresa.
¿Por qué estos pronunciamientos refuerzan la necesidad de un Compliance Penal?
La carga de la prueba es un arma de doble filo, y la única forma de demostrar activamente que la empresa sí cumplió con sus deberes de supervisión es teniendo implantado un sistema de cumplimiento normativo.
Un programa de Compliance es la evidencia tangible de que en la organización se:
- Vigila activamente a sus directivos y subordinados.
- Implementa controles eficaces para reducir el riesgo de comisión de delitos.
- Rompe el nexo causal entre la mala praxis individual y la responsabilidad de la empresa.
En definitiva, la empresa debe demostrar su diligencia, ya que podría ser condenada si se demuestran los defectos organizativos.
Para una empresa, esto significa que la mejor inversión legal es un sistema de Compliance robusto. Si cuenta con mecanismos de supervisión y control, se estará blindando a la entidad frente a las malas praxis individuales. Un programa de cumplimiento normativo no es burocracia, es la prueba documental de que no existe ese defecto organizativo.
En ALCÁZAR somos expertos en diseñar estrategias de defensa corporativa y modelos de Compliance adaptados a la realidad de su negocio y a las últimas exigencias legales.




