En la presente publicación pasamos a reproducir la contestación a una consulta que nos planteaba un cliente: la contabilización de la donación del usufructo de un inmueble.
“Entendemos que la donación del usufructo debe recogerse como baja del VNC del inmueble en proporción a los valores de mercado de la nuda propiedad y el usufructo. Por otro lado, al debe anotación en gastos excepcionales por el importe del valor razonable (o valor de mercado) del usufructo y la diferencia entre ambos importes a Beneficio/perdida de inmovilizado.
Fundamento: Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Cuarta. Baja en cuentas.
[…]
2. Casos especiales.
2.1 Entregas a título gratuito.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo del Plan General de Contabilidad, cuando una empresa entregue un elemento del inmovilizado material a título gratuito, deberá darlo de baja por su valor en libros y reconocer el correspondiente gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Una vez donado, el inmueble no se amortizará, sin perjuicio de los eventuales deterioros de pudieran tener que contabilizarse.
Una vez fallecido el usufructuario y consolidado, por tanto, en la sociedad, la propiedad plena del inmueble (nuda propiedad+usufructo), el VNC del inmueble no sufrirá alteración alguna, deberá informarse en memoria de CCAA y se reanudará la amortización del mismo.
Fundamento: BOICAC Nº 84/2010 Consulta 8 Sobre el tratamiento contable de la adquisición de la nuda propiedad de un inmueble, manteniendo el vendedor el derecho de usufructo vitalicio sobre el mismo y el derecho a una renta vitalicia de prestación definida.
[…]
En cuanto a la amortización posterior del inmueble adquirido en nuda propiedad
y la extinción de la obligación de pago de la renta vitalicia, adquiriendo el
propietario el uso y disfrute del inmueble, este Instituto ya se ha pronunciado
en la consulta nº 3 publicada en el BOICAC 69, de marzo de 2007, en el
siguiente sentido:
“(…) dado que el uso efectivo del inmueble no corresponde a la sociedad
nudo propietaria, no procederá practicar la amortización correspondiente a
la depreciación que sufra el inmueble por su funcionamiento, uso y
disfrute, sin perjuicio de la obsolescencia que pudiera afectarlo.
En el ejercicio en que se extinga el usufructo, produciéndose la
consolidación del dominio en el nudo propietario como consecuencia de
muerte del usufructuario, expiración del plazo por el que se constituyó o
por cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo,
únicamente procederá informar de esta situación en la memoria, sin que
corresponda realizar modificación alguna del valor contable asignado a la
nuda propiedad, al amparo del principio de precio de adquisición, y siendo
de aplicación los criterios generales de amortización.””