En GRUPO ALCÁZAR es una práctica habitual el asesoramiento a sociedades que tienen pérdidas contabilizadas en su balance. En este sentido, es común pensar que una posible solución a esta situación es hacer uso de las reservas disponibles, realizando una operación de aumento de capital social con cargo a reservas.
En este sentido, y cuando la situación contable plantee un excedente en las reservas, una posible solución a esta situación societaria es hacer uso de las mismas realizando una operación de aumento de capital social con cargo a reservas, ya que la misma supone una efectiva forma de autofinanciación empresarial. Sin embargo, ¿es posible realizar dicha operación cuando existen pérdidas contabilizadas en la sociedad?
En relación con esta casuística, hemos considerado interesante analizar la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, la “Resolución”) de 28 de febrero de 2023, que trata justamente este supuesto.
En la referida resolución, una Sociedad resenta para inscripción en el Registro Mercantil una escritura de ampliación de capital social con cargo a reservas, con la consecuente modificación de estatutos sociales, aportando un balance en el figuraban pérdidas. Tras rechazar la inscripción e interponerse el pertinente recurso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve entendiendo que la libre disponibilidad de las reservas tiene como límite la función de cubrir las pérdidas contables devengadas en la sociedad.
Así las cosas, el aumento de capital con cargo a reservas es una forma de autofinanciación empresarial que se materializa en una simple transferencia contable, de una cuenta a otra del pasivo. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que esta transferencia, a pesar de que no suponga una alteración patrimonial en términos cuantitativos (€), sí conlleva una alteración en sentido cualitativo, pues el montante transferido pasa de ser disponible (reservas) a indisponible (capital).
En consecuencia, la Resolución establece que para que se pudiera realizar esta operación correctamente (capitalizar las reservas) sería necesario que las reservas que se pretendan “transferir” al capital cumplan dos requisitos:
- Que tengan la consideración de recursos propios.
- Que sean de libre disposición.
En el supuesto que trata la Resolución no se cumple el segundo de los requisitos previos, ya que en la operación pretendida se limita la libre disponibilidad de las reservas dado que las mismas han de ir prioritariamente destinadas a cubrir las pérdidas contabilizadas.
Teniendo en cuenta esta Resolución, es claro que hay que ser prudente con el tipo de operación a realizar cuando nos encontramos con el supuesto de una sociedad con pérdidas contabilizadas, así como en el uso que se le pretende dar a las reservas disponibles.
Si crees que su empresa se encuentra en esta situación y necesita asesoramiento sobre cuál es la operación más adecuada en su caso, GRUPO ALCÁZAR dispone de un departamento especializado en Derecho Mercantil, y cuenta con profesionales cuya dilatada experiencia en materia de reestructuraciones permite el eficaz asesoramiento para este tipo de operaciones societarias, a su disposición.