El aumento de los cada vez más sonados casos de corrupción y fraude, no solo en el ámbito político e institucional, sino también en el seno del sector privado, ha propiciado a su vez que cada vez proliferen nuevas normativas que traten de perseguir, regular y sancionar con mayor severidad estos escenarios.
En este contexto se enmarca la aprobación, el pasado 17 de febrero de 2026, del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Se trata de una iniciativa normativa, que forma parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, que marca un punto de inflexión contra la corrupción en el sector público y en sus relaciones con el sector privado. Incluye 84 medidas, modificando 18 normas de las cuales 6 son leyes orgánicas.
Entre las medidas anunciadas destaca la creación de una Agencia Independiente de Integridad Pública, autoridad administrativa independiente de coordinación de las políticas antifraude, con competencias en materia de conflictos de intereses, protección del informante y supervisión de riesgos.
Desde una perspectiva práctica, el texto prevé la elaboración obligatoria de mapas de riesgo de corrupción en todas las administraciones públicas, con especial incidencia en contratación y subvenciones; implantar registros públicos de empresas inhabilitadas para contratar; y el endurecimiento del régimen sancionador con modificaciones específicas del Código Penal con ampliación de los plazos de prescripción de los delitos de corrupción.
Igualmente, se refuerza el papel de la oficina de Recuperación y Gestión de Activos con una ampliación en sus competencias con el objetivo de acordar medidas inmediatas de preservación de bienes.
Otro elemento de la reforma propuesta, que afectará directamente a las sociedades limitadas, es la obligatoriedad anual del órgano de gestión de las sociedades limitadas de enviar una actualización del Libro Registro de socios al Registro Mercantil correspondiente estableciendo así su carácter público y además, la inscripción de toda transmisión de participaciones sociales con carácter constitutivo.
La realidad es que este nuevo marco legal, cuando definitivamente sea aprobado y entre en vigor, implicará no solo a una cuestión de cumplimiento normativo, sino también de gestión del riesgo penal y reputacional, que afectará a responsables públicos, pero también a empresas del sector privado.
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