El pasado 7 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 33) la Resolución de 16 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en la que se aborda la necesidad del informe a los trabajadores previsto en el régimen general de las modificaciones estructurales, aplicado al supuesto de fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada.
En el caso concreto analizado, se formalizó mediante escritura la elevación a público de los acuerdos sociales de fusión por absorción de dos sociedades de responsabilidad limitada, aprobados por unanimidad en junta general universal de cada una de ellas, siendo relevante que la sociedad absorbida estaba totalmente participada por la absorbente, y no existían trabajadores en la sociedad absorbida.
La escritura indicaba que la fusión se había acordado conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (“RDLME”), lo que excluía la necesidad de informe de administradores ni intervención de expertos, así como la exigencia de un aumento de capital en la sociedad absorbente (artículo 53 RDLME). Asimismo, se hizo constar expresamente que la sociedad absorbida carecía de trabajadores y que la operación no tenía impacto sobre el empleo en la absorbente.
El Registrador Mercantil denegó la inscripción de la fusión al considerar que, si bien la manifestación sobre la inexistencia de trabajadores cumplía con lo exigido en el artículo 4.1.7.º RDLME respecto del proyecto de fusión, no se había observado el requisito del artículo 9.2 del mismo texto legal. En su criterio, era imprescindible que el órgano de administración manifestara la elaboración y puesta a disposición de los trabajadores del informe previsto en el artículo 5 RDLME.
La Dirección General, por su parte, consideró que la fusión por absorción de una sociedad íntegramente participada no altera sustancialmente la estructura de poder ni la composición societaria, al tratarse de una reorganización interna en la que la sociedad absorbente ya era titular del 100% de las participaciones de la absorbida. En consecuencia, la exclusión del informe de administradores debe interpretarse en un sentido amplio, abarcando tanto la información a los socios como la relativa a los trabajadores. En apoyo de esta postura, se mencionan otros supuestos de fusión simplificada, como la absorción de sociedades participadas al 90% (artículo 54 RDLME) o las escisiones con simplificación de requisitos (artículo 71 RDLME).
Además, la resolución recalca que la simplificación de las fusiones intragrupo no afecta a los derechos laborales de los trabajadores. Conforme a la disposición adicional primera del RDLME, las modificaciones estructurales reguladas en el Libro Primero deben entenderse sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores reconocidos en la legislación laboral. Asimismo, cuando tales modificaciones impliquen un cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Por todo lo anterior, y dado que en el supuesto analizado la sociedad absorbida carecía de trabajadores y la operación no generaba ningún impacto en el empleo de la absorbente, la exigencia formulada por el Registrador Mercantil no podía ser confirmada. En consecuencia, la Dirección General estimó el recurso interpuesto y revocó la calificación registral denegatoria, estableciendo así un importante criterio interpretativo en el ámbito de las modificaciones estructurales simplificadas, cuando no existen trabajadores en la sociedad absorbida.
Ahora bien, con esta resolución, la Dirección General da lugar a que se pueda prescindir del informe de administradores en fusiones íntegramente participadas, para el supuesto en que la absorbida no tenga empleados y se declare que la fusión no produce efectos sobre el empleo. Sin embargo, la Dirección General no se manifiesta en este extremo para el supuesto de fusión no simplificada, sin efectos sobre el empleo y adoptada por acuerdo unánime, ni tampoco para el supuesto de fusión simplificada cuando la absorbida tenga empleados, aunque se declare que no produce efectos sobre el empleo. Habrá que esperar a posteriores resoluciones que aclaren las distintas posibles interpretaciones de la ley.