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Declaración anual de operaciones con terceros, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

Declaración anual de operaciones con terceros

El próximo 2 de Marzo de 2015 finaliza el plazo para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2014.

A la hora de preparar la citada declaración hay que tener en consideración los cambios normativos introducidos para la declaración del ejercicio 2014, que son los siguientes:

1.      Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal  (información sobre una base del cómputo anual) así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA)

2.      Los Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA: suministraran información sobre operaciones sobre las que reciban facturan y estén anotadas en el Libro de Registro.

3.      Las Administraciones Públicas deberán relacionar a toda persona o entidad a quienes hayan hecho subvenciones, ayudas….cualquiera que sea su importe.

4.      Se deberán incluir en la declaración las siguientes operaciones:

          Las operaciones incluidas en el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) (tanto los sujetos pasivos acogidos al RECC como los destinatarios de sus operaciones). Deberán incluir de manera separada los importes devengado durante el año natural conforme a la regla general de devengo (art. 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (art. 163 terdecies LIVA).

Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual.

Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual.

          Las operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.UNI.2º LIVA)

          Las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA)

          Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables recibidas se considerarán también operaciones a declarar.

5.      Por otro lado, se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.

Por último recordarle que a partir del ejercicio 2012, las entidades que vienen presentando modelo 340, no tendrán la obligación de presentar el modelo 347.

No dude en consultarnos en caso de duda o aclaración adicional.