El BOE de 3 de diciembre de 2016 publicó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este Real Decreto-Ley se endurece el procedimiento de los aplazamientos mediante la modificación del artículo 65.2 de la Ley 50/2003, General Tributaria, en el que se introduce tres nuevos supuestos de deudas inaplazables.
¿Cómo quedarían estos aplazamientos?
Con carácter general, no se concederán aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, tales como el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, IVA o Impuestos Especiales, salvo que se justifiquen que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Estas solicitudes de aplazamiento quedarán inadmitidas, en el resto de casos se atenderá a su importe, estableciendo como límite la cuantía de 30.000 euros, por lo que un aplazamiento cuya cuantía igual o inferior a la fijada se tramitará mediante proceso automatizado. Mientras que si esa cuantía es superior al límite fijado, se deberá aportar garantía tramitándose mediante procedimiento ordinario no automatizado.
Los plazos máximos de concesión de aplazamiento serán de 6 meses para las personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Las deudas correspondientes a personas físicas se concederán en un plazo máximo de 12 meses.
Además de esta modificación, el pasado 13 de enero de 2017, la AEAT emitió un comunicado oficial a través de su página web en relación con los aplazamientos de los autónomos.
¿Cómo quedarían los aplazamientos para los autónomos?
Igualmente se fijará el límite económico de 30.000 euros para los aplazamientos tramitándose mediante un procedimiento u otro. Este comunicado se refería a las deudas de IRPF e IVA, extralimitándose lo establecido en la Ley General Tributaria. Así las deudas iguales o inferiores a 30.000 euros se concederán aplazamientos, sin garantías y hasta un periodo máximo de 12 plazos mensuales. En cambio, si es una cuantía superior, se concederá el aplazamiento en función de la garantía aportada, siendo el máximo de plazos de 36 meses. Además de todo esto, si la deuda se refiere al IVA, se deberá acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.
De la extralimitación de la Ley General tributaria a la que nos referíamos antes vendría a contravenir lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de referencia:
Con respecto del IRPF, en el artículo 65.2.b) de la LGT se dispone que no son aplazables en ningún caso las deudas correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta; luego, no todas las deudas relativas al IRPF de los autónomos pueden ser aplazables ya que las únicas aplazables serían las correspondientes al pago fraccionado a cuenta y las determinadas en la declaración anual del IRPF, mientras que no serían aplazables las relativas a retenciones ni a los ingresos a cuenta.
Y, en relación al IVA, en el artículo 65.2.f) de la LGT se regula que no son aplazables las deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. En este sentido, para solicitar un aplazamiento, se debería acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no habían sido pagadas, fuera cual fuera el importe de la deuda (menor, igual o mayor a 30.000 €).
Con ocasión de las numerosas dudas que se plantearon en la aplicación de lo dispuesto en el citado comunicado de la página web, la AEAT ha publicado con fecha 18 de enero de 2017, dos instrucciones:
La Instrucción 1/2017, de 17 de enero, de la Dirección General de la AEAT, que procede a dejar sin efecto la anterior Instrucción vigente que regulaba la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Y, la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, dejando sin efectos las anteriores. En este sentido, constituye la nueva Instrucción que regula la gestión de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos presentadas a partir del 1 de enero de 2017 que a su vez, deja sin efecto las Instrucciones anteriores publicadas por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria desde el 2013 en adelante.