Sobre la STS de 12 de enero de 2015 y la caducidad de la acción de nulidad del Art. 1301 Cc.

El artículo 1301 del Código Civil establece “La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo empezará a correr: En los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.” Según la doctrina tradicional y la jurisprudencia, en los contratos con obligaciones bilaterales o sinalagmáticos, la consumación se produce […]