Ampliación del plazo para el devengo de intereses de demora en los aplazamientos de obligaciones tributarias para PYMES y autónomos
El Real Decreto Ley 19/2020 , de 26 de mayo, aprobado ayer por el Consejo de Ministros, modifica el plazo de 3 meses para el pago de todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, para ampliarlo a cuatro meses, no devengándose intereses de demora en este periodo.