El Supremo flexibiliza la fiscalidad de la empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles

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El Supremo flexibiliza la fiscalidad de la empresa familiar dedicada al arrendamiento de inmuebles

El Tribunal Supremo ha marcado un punto de inflexión en la planificación fiscal de los grupos familiares en España, especialmente en aquellos que cuentan con sociedades dedicadas al arrendamiento inmobiliario.

En sus recientes sentencias (STS 637/2026 y STS 640/2026), la Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que el requisito de disponer de un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica puede cumplirse a nivel de grupo, y no necesariamente en cada sociedad de forma individual.

Esta doctrina supone un importante alivio burocrático y una clara victoria jurídica frente al criterio restrictivo que venía aplicando de forma sistemática la Agencia Tributaria.

Hasta ahora, la Administración tributaria mantenía una interpretación rígida del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, según el cual el arrendamiento de inmuebles solo se considera actividad económica cuando se dispone, al menos, de una persona empleada con contratada y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad.

En la práctica, la Inspección exigía que ese trabajador figurase en la plantilla de la propia sociedad propietaria de los inmuebles. Si el empleado estaba contratado por la sociedad matriz o por otra entidad del grupo, Hacienda calificaba a la sociedad arrendadora como meramente patrimonial, con la consiguiente denegación de beneficios fiscales tan relevantes como la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicables a la empresa familiar.

El Tribunal Supremo rechaza este enfoque, haciendo prevalecer la realidad económica y recuerda que los grupos de empresas no pueden analizarse de forma aislada y artificial cuando existe una organización empresarial real y efectiva. Si el grupo dispone de una estructura común —con medios técnicos, administrativos y financieros compartidos— la actividad económica existe, aunque los recursos estén centralizados. El requisito del trabajador se considera cumplido cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios, aunque estos estén formalmente adscritos a otra sociedad.

El motivo del litigio fue la donación de participaciones de una sociedad matriz en la que el contribuyente aplicó la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Administración rechazó el beneficio respecto de una filial dedicada al arrendamiento de fincas rústicas por no tener empleados

propios. Sin embargo, el grupo empresarial contaba con más de 40 trabajadores y gestionaba todos sus activos de forma centralizada.

El Supremo anuló la liquidación practicada por Hacienda, criticando expresamente su “excesivo formalismo” y recordando que la finalidad de la norma es proteger y facilitar la continuidad de la empresa familiar, no entorpecerla.

Esta nueva jurisprudencia aporta una seguridad jurídica fundamental para las estructuras de holding familiar en España y una serie de beneficios como evitar la obligación de duplicar contratos laborales o estructuras de personal en cada filial inmobiliaria, facilitar el acceso a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a las reducciones en Sucesiones y Donaciones y limitar la actuación inspectora, analizándose la realidad económica del conjunto del grupo y no limitándose a una comprobación puramente formal de nóminas por NIF.

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro: la fiscalidad debe adaptarse a la forma en que operan las empresas en el siglo XXI. La gestión centralizada de activos dentro de un grupo empresarial es una práctica legítima y eficiente que no puede penalizarse fiscalmente cuando existe una auténtica actividad económica.

En un contexto de cambios normativos y evolución constante de la doctrina administrativa y jurisprudencial, resulta especialmente relevante contar con asesoramiento especializado.

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