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El certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias en modificaciones estructurales.

El certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias en modificaciones estructurales.

Los artículos 20.3.3º, 40.9º y 64.3º del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, obligan a acreditar que las sociedades intervinientes en una transformación, fusión o escisión están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Este Real Decreto-ley adopta y prorroga medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. También apoya la reconstrucción de la isla de La Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Además, transpone Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional. Finalmente, incluye medidas de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, “RDLME”).

Según el tenor literal del RDLME, el proyecto de transformación debe acompañarse de “los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente”. No obstante, la norma no es clara desde un punto de vista práctico. No concreta qué certificados deben aportarse ni ante qué administraciones (estatal, autonómica o local) deben acreditarse las sociedades intervinientes.

En relación con la Seguridad Social, no hay dudas. El certificado para acreditar estar al corriente en este ámbito es único. Así lo establece la Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta regula la tramitación electrónica automatizada para la emisión de certificados de estar al corriente y de informes de deuda pendiente.

La verdadera duda surge respecto al alcance de las obligaciones tributarias. ¿Es suficiente con el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria? ¿O también es necesario acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias autonómicas y locales?

En otros ámbitos, el legislador ha sido más preciso. Por ejemplo, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exige solo el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Estado. En la misma línea, el artículo 616 de la Ley Concursal menciona expresamente las certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto esta cuestión. Lo ha hecho mediante resolución de 2 de abril de 2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de mayo de 2025.

En el caso analizado, el Registrador Mercantil suspendió la inscripción de una fusión impropia. Alegó que el artículo 40 del RDLME exige acreditar que las sociedades están al corriente frente a la Comunidad Autónoma y al Ayuntamiento correspondiente.

El Centro Directivo revocó la calificación del Registrador. Concluyó que la expresión “obligaciones tributarias” debe entenderse referida exclusivamente a la Hacienda Pública Estatal. Argumentó que exigir certificados de todas las entidades locales o autonómicas no es razonable. Una sociedad puede tener múltiples establecimientos y su domicilio fiscal puede no coincidir con su domicilio social. Por tanto, interpretar la norma de forma estricta exigiría aportar información de cada localidad o comunidad, lo cual no es viable.

Así, el Centro Directivo ha resuelto esta primera cuestión. Sin embargo, hay otro problema relevante. ¿Qué ocurre con las sociedades en concurso de acreedores, sometidas a un plan de reestructuración o plan de continuación?

El tenor literal del RDLME impide que participen en operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global. Esto contrasta con lo dispuesto en el artículo 3.2 del mismo RDLME. No obstante, la norma no contempla ninguna excepción a la obligación de aportar los certificados que acrediten estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

Habrá que esperar a ver si esta laguna legal también se somete a interpretación por parte del Centro Directivo. En Alcázar te mantendremos informado de todo.

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