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Incentivos económicos por I+D+i

Incentivos económicos por I+D+i

La colaboración que necesita tu departamento

ALCÁZAR, es una firma basada en el servicio adaptado al cliente. La misión de este despacho va encaminada a proteger, gestionar, optimizar y desarrollar, los intereses de nuestros clientes.

1. DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i

Estas deducciones en el Impuesto de Sociedades, que pueden llegar al 42% del gasto asociado a proyectos de investigación y desarrollo, se aplican directamente en la cuota íntegra de este impuesto, en empresas que realicen y desarrollen una actividad considerada de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación tecnológica. Pudiendo tener acceso a ellas todo tipo de empresas.

Investigación + Desarrollo:

Las actividades de investigación persiguen descubrir nuevos conocimientos con potencial tecnológico. La deducción fiscal se basa en los gastos imputables a investigación y desarrollo, con un porcentaje general del 25%, ampliable hasta el 42% en casos específicos. Este incentivo busca fomentar la innovación y el avance científico.

Innovación tecnológica: Se consideran actividades de innovación tecnológica aquellas que generan avances significativos en productos, procesos o mejoras sustanciales. Estas actividades deben ser novedosas o introducir cambios esenciales en el producto. Los gastos relacionados con estas actividades son deducibles, incluyendo los costos de diagnóstico para encontrar soluciones tecnológicas avanzadas, independientemente de los resultados. La deducción aplicable es del 12% de los gastos realizados durante el período impositivo en estas actividades de innovación. Desarrollo de los trabajos para el acceso y aplicación de las deducciones fiscales: Para acceder a estas deducciones fiscales, se realiza un análisis detallado del proyecto para determinar si califica como investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Luego, se examinan las actividades específicas realizadas durante el período fiscal y se identifican los gastos elegibles para deducción. La aplicación de estas deducciones sigue normativas específicas y puede requerir documentación como memorias económicas y técnicas, informes de calificación, Informes Motivados Vinculantes y en ocasiones, certificaciones externas. Este proceso garantiza el cumplimiento de los criterios establecidos y la correcta aplicación de las deducciones fiscales relacionadas con la investigación y la innovación tecnológica. 2. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR Este servicio ofrece a las empresas que se dedican a actividades de I+D+i la oportunidad de obtener ahorros directos a través de bonificaciones en la Seguridad Social para su personal investigador. Estas bonificaciones alcanzan el 40% del importe mensual abonado por Contingencias Comunes de estos trabajadores, generando un ahorro medio estimado de 250-300 €/mensuales por empleado. Sin embargo, es importante destacar que no todo el personal es elegible para estas bonificaciones, ya que ciertas funciones, como la gestión, el soporte técnico y la instalación de software comercial, no califican para recibir este beneficio. Además, conforme a la normativa vigente, cuando el número de trabajadores bonificados supere los 10, se requiere la presentación de un Informe Motivado Vinculante ante la TGSS para garantizar el cumplimiento adecuado de las bonificaciones. La obtención de este informe implica un proceso de certificación realizado por una entidad acreditada por ENAC, asegurando así la correcta aplicación de la ley en cuanto a las bonificaciones relacionadas con la investigación y la innovación tecnológica.

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