Evitamos o solucionamos los conflictos de convivencia
Toda Comunidad de Propietarios organiza sus asuntos en torno a las decisiones que se acuerden en las Juntas de Propietarios. Puede suceder que se tomen decisiones con las que no todos los propietarios estén de acuerdo, e incluso que se planteen la opción de impugnarlo o evitar que un determinado acuerdo se lleve a cabo.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
A los propietarios que hubiesen salvado su voto o votado en contra en la Junta, los ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto les asiste su derecho a impugnar los acuerdos con los que muestren su disconformidad. La impugnación sólo será posible cuando en el acuerdo que se impugna se dé alguna de las siguientes circunstancias: que sea contrario a la ley o Estatutos, que perjudique a los intereses de la Comunidad de Propietarios, beneficiando a uno solo de los propietarios, o cuando cause un grave perjuicio a algún propietario o se haya adoptado con abuso de derecho.