Recientemente, la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un empresario del sector de la construcción por un delito de alzamiento de bienes y multa de doce meses con cuota diaria de seis euros.
Los magistrados consideran probado que el condenado utilizaba un esquema consistente en crear distintas sociedades con las que operaba en el sector de la construcción, una vez acumulaban deudas con proveedores y contratistas, las dejaba sin patrimonio, inactivas y sin disolución formal, para continuar su actividad mediante la constitución de nuevas empresas libres de cargas, frustrando así los derechos de cobro de sus acreedores.
Durante este procedimiento, se acreditó que a través de la mercantil demandada se subcontrataron diversos trabajos a los demandantes que resultaron impagados por importe de 13.434,60 euros y pese a que ambas cantidades fueron reconocidas judicialmente en sentencias civiles firmes, las posteriores ejecuciones resultaron infructuosas debido al vacío patrimonial de la sociedad.
En el recurso de apelación, el condenado alegaba error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del tipo penal, sosteniendo que no se había acreditado la sustracción de patrimonio alguno y que el caso debía resolverse en el orden civil. El Tribunal Superior rechazó estos argumentos, subrayando que en apelación no basta con discrepar de la valoración probatoria del tribunal de instancia, sino que es necesario señalar un error claro y objetivo, lo que aquí no ocurre. La Sala entendió acreditado, mediante testificales y declaraciones de los propios coacusados, que existió una estrategia deliberada de vaciar de facto una sociedad endeudada y continuar la actividad con otra nueva, lo que constituye ocultación patrimonial dolosa típica del alzamiento de bienes. Rechaza igualmente la invocación del principio de intervención mínima, pues no se trata de un mero incumplimiento civil sino de una conducta fraudulenta con relevancia penal al concurrir los elementos típicamente antijurídicos del delito. No obstante, la resolución no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este caso refleja cómo la aplicación y ejecución de una errónea estrategia de creación de otras sociedades puede generar, además de consecuencias civiles, responsabilidades penales grave, con penas de prisión y multas, cuando hay una intención dolosa de frustrar los derechos de los acreedores.
Este caso demuestra que la línea entre un incumplimiento civil y un delito penal es muy fina. Un error de estrategia societaria puede llevar a prisión, siendo fundamental rodearse de expertos legales en la materia. En ALCÁZAR contamos con un equipo especializado en derecho Penal Económico listo para ofrecerle un asesoramiento estratégico experto.