La pasividad empresarial ante el acoso laboral tiene consecuencias. El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la condena a una empresa por no actuar ante esta situación.
La resolución que explicamos a continuación resalta la obligación legal de las empresas de prevenir, detectar y actuar frente al acoso laboral. También señala las consecuencias jurídicas de no hacerlo. Este fallo es relevante porque incide en la necesidad de actuar con diligencia ante cualquier indicio de acoso en el entorno laboral.
La trabajadora demandante, empleada en una empresa de limpieza, denunció una situación de acoso por parte de sus compañeras. Los hechos incluyeron exclusión social, insultos, impedimentos para acceder al trabajo, imposición informal de tareas y comentarios intimidatorios. Esta situación afectó su salud física y mental, provocando bajas médicas por trastorno adaptativo.
Inicialmente, el Juzgado de Instancia de Pamplona desestimó su demanda. Sin embargo, tras presentar recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó el recurso. Revocó la sentencia de instancia tras revisar los hechos y considerar acreditado un acoso horizontal sistemático. La trabajadora aportó indicios suficientes sobre la vulneración de su derecho fundamental.
El TSJ condenó a la empresa por no activar ningún protocolo ni adoptar medidas preventivas o correctoras. La empresa incurrió en una clara pasividad pese a conocer la situación desde marzo de 2021, fecha en que la trabajadora remitió un escrito detallando los hechos. Esta omisión vulnera la obligación empresarial de garantizar la seguridad y salud de sus empleados.
La resolución condenó a las codemandadas, de forma solidaria, a pagar 8.000 euros por daños morales. También ordenó la cesación de la conducta infractora.
Las demandadas recurrieron en casación para la unificación de doctrina. Cuestionaron la existencia del acoso. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirmó la condena impuesta por el TSJ.
En base a esta doctrina consolidada sobre la protección de la integridad moral en el trabajo, la empresa debe investigar cualquier denuncia y probar que su inacción no vulneró derechos fundamentales. La falta de activación de protocolos internos y la actitud omisiva agravan su responsabilidad. Como en este caso, puede conllevar condenas económicas por daños morales.
Este fallo debe servir de advertencia. La inacción de la empresa no solo perpetúa el acoso: también genera responsabilidad jurídica directa. La empresa, garante del entorno laboral seguro y respetuoso, puede convertirse en coautora por omisión.
En definitiva, esta resolución consolida una línea jurisprudencial firme. Exige a las empresas tolerancia cero frente al acoso. Recuerda que su deber no es solo ético, sino también legal. Prevenir, detectar y actuar con rapidez ante conductas hostiles es una exigencia ineludible del ordenamiento jurídico.
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