En el dinámico panorama empresarial actual, la innovación no solo es una ventaja competitiva sino una necesidad para la persistencia y el crecimiento empresarial.
Las actividades de Investigación, Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) representan una inversión estratégica para las empresas españolas, y el sistema tributario reconoce su importancia a través de generosos incentivos fiscales. Esta práctica es especialmente relevante para las empresas que realizan inversiones significativas en I+D+i y que buscan optimizar su liquidez y capacidad de inversión.
Sin embargo, muchas empresas se enfrentan a un desafío significativo, a pesar de generar deducciones fiscales por I+D+i, no pueden aplicarlas efectivamente debido a insuficientes cuotas tributarias. Aquí es donde el mecanismo de «Cashback» surge como solución, permitiendo la monetización directa de estas deducciones y proporcionando liquidez inmediata a las empresas innovadoras.
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Toggle¿Qué es el Cashback para deducciones por I+D+i?
El Cashback es un mecanismo contemplado en la normativa fiscal española que permite a las empresas transformar sus deducciones fiscales por actividades de I+D+i en efectivo, incluso cuando no pueden aplicarlas contra su cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Este beneficio, introducido para potenciar la innovación empresarial, permite:
- Monetizar hasta el 80% de las deducciones generadas y no aplicadas por insuficiencia de cuota
- Obtener liquidez inmediata sin esperar a futuros ejercicios fiscales
- Mejorar el flujo de caja de empresas innovadoras, especialmente startups y pymes en crecimiento
Requisitos para acceder al Cashback
Para beneficiarse de este mecanismo, las empresas deben cumplir una serie de requisitos específicos regulados en el art. 39.2 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
- Haber generado el derecho a la deducción por actividades de I+D+i
- Transcurso de al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción.
- Mantener la plantilla media de trabajadores o la adscrita a actividades de I+D+i en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo.
- Destinar un importe equivalente a la deducción monetizada a actividades de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible relacionados.
- Obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ventajas estratégicas del Cashback
El aprovechamiento de este mecanismo ofrece numerosas ventajas para empresas innovadoras:
- Mejora inmediata de la liquidez para reinvertir en nuevos proyectos
- Potenciación del ciclo virtuoso de innovación a través de la reinversión de recursos
- Reducción del riesgo financiero al obtener un retorno sobre sus gastos
- Optimización fiscal legítima que maximiza el retorno de las inversiones en I+D+i
- Fortalecimiento de la posición financiera de la empresa
En ALCÁZAR ABOGADOS contamos con un equipo multidisciplinar de abogados, fiscalistas y consultores tecnológicos especializados en la gestión integral del proceso de Cashback para deducciones por I+D+i, ya que a pesar de sus evidentes beneficios, la aplicación del Cashback no está exenta de complejidades con requerimientos documentales rigurosos que exigen una preparación meticulosa, verificaciones administrativas exhaustivas que pueden conllevar inspecciones, interpretaciones normativas cambiantes que requieren actualización constante, incluso posibles contingencias fiscales en caso de aplicación incorrecta, por ello, no dudes en contactar con nosotros para una planificación estratégica acorde a tu empresa y así maximizar el beneficio del valor de la innovación en la misma.