Esta es una de las primeras dudas que se plantean aquellas personas que deciden emprender o iniciar un negocio bajo algunas de las figuras jurídicas de las sociedades de capital.
En primer lugar, indicar que según estadísticas del año 2016 del Registro Mercantil Central, actualmente más del 98% de sociedades mercantiles que se constituyen en España son Sociedades Limitadas (en adelante, “SL”), frente un 0,38% de Sociedades Anónimas (en adelante, “SA”).
El dato anterior no es casualidad, hoy en día la SA ha quedado reservada como una forma jurídica para sociedades y negocios muy específicos, que en la mayoría de casos, por su propia regulación, se exige ser una SA. Estamos hablando de sociedades cotizadas o que realizan actividades reguladas por algún organismo supervisor (Banco de España, CNMV, etc.) y cuya normativa les exige ser una SA, por eso sólo una minoría de las sociedades mercantiles son SA en España.
En general una SA es una forma jurídica más estricta que tiene mayores formalidades y por tanto, un mayor coste de gestión ordinaria, frente a la SL que es más flexible, reduciendo considerablemente algunos costes de gestión.
Entrando al detalle entre las ventajas e inconvenientes entre las SA y SL, destacar, entre otras, los siguientes aspectos:
– El capital social mínimo exigido en una SA es de 60.000€, frente a una SL donde tan sólo es 3.000€.
– Los cargos son indefinidos en la SL, mientras que en la SA tienen una duración máxima de 6 años.
– La SA tiene un régimen de transmisión de participaciones abierto, mientras que en la SL es cerrado. En este sentido, el resto de socios siempre tiene derecho de adquisición preferente.
– En cuanto a las aportaciones no dinerarias, las SA necesitan de la valoración de un experto independiente, mientras que en las SL no se necesitan.
– El plazo de convocatoria de las juntas, en la SA es de 30 días, mientras que en la SL es de 15 días.
– En cualquier Reestructuración de una SA necesitamos la intervención de un experto independiente, mientras que en una SL no se necesita.
Por todo lo anterior, si están pensando en iniciar un negocio o actividad desde ALCÁZAR recomendamos la elección de una SL como vehículo jurídico apropiado para emprender.