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VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA EN LA TRLC

VENTA DE UNIDAD PRODUCTIVA EN LA TRLC

La venta de unidad productiva en el Concurso de Acreedores es uno de los mecanismos de reestructuración que posibilitan la continuidad de la actividad empresarial.

Con la entrada en vigor el 26 de septiembre de 2022 de la reforma de Ley Concursal, se modificaron e introdujeron una gran cantidad de medidas que, buscaban aumentar la posibilidad de reestructuración de las empresas en estado insolvente o con grandes problemas de liquidez que prevén insolvencia para intentar “salvar” su actividad. 

Una de estas grandes modificaciones y posiblemente de las medidas más eficaces que estableció la Ley Concursal es la venta de unidad productiva. 

En este sentido, debemos partir de la definición de unidad productiva, puesto que es el primer concepto que debemos entender para poder establecer cuál es el objeto de enajenación. El Texto Refundido de la Ley Concursal entiende como “unidad productiva”, el conjunto de medios organizados que posibilitan el ejercicio de actividad económica ya sea esencial o accesoria, incluyendo desde establecimientos, a explotaciones o cualquier otra unidad productiva de bienes o servicios. 

Por lo tanto, se trata de una medida que posibilita que una empresa que se encuentra en funcionamiento, transfiera a un tercero parte o la totalidad de su actividad, para que continúe la misma. Se incluye por tanto dentro de esa unidad productiva desde medios materiales como maquinaria a empleados o intangibles con los que cuente. 

Una vez analizado, el objeto de enajenación, resulta importante conocer el momento en el que esta venta se puede llevar a cabo, debiendo distinguir si se ha presentado solicitud de concurso o no. 

Si el concurso se encuentra ya en trámite, hasta la aprobación del convenio o hasta la apertura de la fase de liquidación, la enajenación de la unidad productiva se hará mediante subasta electrónica, salvo autorización expresa del Juez, mientras que si aún no se ha presentado la solicitud de concurso, junto a ésta se puede presentar propuesta vinculante de acreedor o tercero para adquirir la unidad productiva.  

De esta forma, una de las cuestiones que suscita este mecanismo de reestructuración y que resulta clave para el estudio de viabilidad de la venta, además de establecer el momento oportuno para la enajenación, es conocer qué pasa con los bienes y derechos incluidos en la unidad productiva y que afectan a créditos con privilegio especial, puesto que posiblemente y, la práctica concursal ha destacado por la venta de bienes afectos.  

En este sentido, establece la ley concursal reglas especiales diferenciando entre cuando se realiza la transmisión sin subsistencia de la garantía, donde los acreedores privilegiados tendrán derecho a la parte proporcional de la diferencia entre el valor del bien que tiene constituida la garantía y, el valor global de la unidad productiva que se transmite.  

Además, establece que si ese precio no alcanza el valor de garantía, se precisa la conformidad de los acreedores privilegiados, que alcancen al menos el 75% del pasivo privilegiado, por lo que dependerá del precio de venta que los acreedores afectos a ese bien puedan oponerse. 

Por el contrario, si la venta se produce la enajenación con subsistencia de garantía, el comprador debe acreditar ante el Juez la solvencia económica suficiente para cubrir la obligación que asume. 

Entendiendo por tanto que hay diversos momentos de enajenación así como circunstancias para que se produzca la misma, se debe aclarar que, en cualquier caso, en los créditos públicos, es decir, tributarios o de la seguridad social, no existe subrogación puesto que, la propia Ley General Tributaria establece que el crédito tributario concretamente, es indisponible. 

En este sentido, la oferta que se realice respecto a la unidad productiva, deberá incluir mención respecto a los empleados de la mercantil, ya sea sobre posible alteración de las condiciones laborales y/o todos los aspectos necesarios para entender la situación de los trabajadores tras la adquisición de la unidad productiva. 

El anterior texto legislativo, mencionaba en la sucesión de empresa respecto a los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que, el Juez debía acordar si el adquirente se subrogara en los mismos o no. Tras la reforma, se intenta poner fin a las diversas interpretaciones y litigios surgidos en torno a dicho precepto ya que, era cuestionada si la competencia para declarar la sucesión de empresa era del Juez del Concurso o le correspondía a la Jurisdicción Social. Actualmente se ha zanjado la cuestión incluyendo que únicamente es competente para declarar esa sucesión en Juez del Concurso. 

Por último, cabe destacar que, una de las posibilidades más viables y sencillas de tramitar la venta de unidad productiva es la solicitud de concurso con presentación de oferta de adquisición. Se trata de un nuevo precepto que posibilita la presentación junto a la solicitud de declaración de concurso de una propuesta del acreedor o tercero que quiera adquirir unidad productiva, asumiendo siempre, la obligación de reiniciar o continuar con la actividad durante periodo mínimo de tres años, con apercibimiento de reclamación de indemnización en caso contrario. 

Por lo tanto, el nuevo texto concursal ha posibilitado la continuidad de la actividad empresarial de cualquier sociedad que se encuentre en un posible estado de insolvencia, sin centrarse únicamente en el aspecto económico sino que, insta a la continuidad de la misma. 

Se trata de un método ventajoso puesto que, la empresa puede conseguir que sus activos no pierdan valor por la inactividad de su unidad productiva, así como maximizar el valor de los activos por enajenarlos en conjunto y no de forma aislada. Por otro lado, para el comprador puede resultar una inversión más atractiva puesto que, debe presentar una oferta que podrá ser rebatida por el breve plazo de quince días por los acreedores tanto haciendo alegaciones a la propuesta como presentando propuesta vinculante alternativa. 

En ALCÁZAR somos especialistas en el estudio de viabilidad de la adquisición de unidad productiva, siendo clave para nosotros establecer el momento oportuno de la enajenación. Nuestros profesionales están coordinados para hacer un estudio íntegro de las posibilidades de adquisición de unidades productivas en el Concurso de Acreedores abarcando todos los aspectos legales, fiscales y sociales que pudiera conllevar la enajenación. 

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