El Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, incorpora una nueva disposición adicional 45ª a la Ley de IRPF estableciendo el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de la aplicación de las cláusulas suelo, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
No procederá incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de clausulas suelo.
Sin embargo, establece unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de:
a. La deducción por inversión en vivienda habitual
Cuando el obligado tributario hubiera aplicado en su momento la deducción porinversión en vivienda habitual por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.
Si en lugar de acordarse la devolución de dichas cantidades se acordara con la entidad financiera que se aplique a minorar el principal del préstamo, no será necesario efectuar regularización.
b. La deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
En estos casos, los importes percibidos perderán la consideración de gasto fiscalmente deducible y procederá presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
La regularización de las deducciones de vivienda como de los gastos deducibles, solamente afectará aquellos periodos impositivos que no hayan prescrito, es decir, 2012 en adelante.